AS/0128/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0128/2025-RA

Fecha: 20-Feb-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1.Julia Puma Villanueva, por memorial de demanda que discurre de fs. 8 a 10 vta., subsanado de fs. 13 a 14 vta., promovió el proceso ordinario de cumplimiento de contrato, entrega de bien inmueble y hacer adquirir la propiedad contra Amalia Antonieta Estrada Capriles, Claudia Beatriz Estrada Capriles, Mariana Cristina Estrada Capriles, María Isabel Ofelia Estrada Capriles y José Manuel Humberto todos de apellido Estrada Capriles; quienes una vez citados, la primera opuso excepción de prescripción de la acción y contestó de forma negativa a la demanda por memorial de fs. 242 a 244 vta.; la segunda al no haber contestado a la demanda, fue declarada rebelde por Auto N° 350/2022, de 17 de mayo; la tercera y cuarta habiendo sido citadas mediante edictos, a través de Auto N° 1692022 de 22 de marzo, cursante a fs. 235 vta., se les designo defensor de oficio al Abogado Ceferino Bejarano Aguirre, quien mediante memorial de fs. 263 a 264 vta., apersonándose opuso excepción de prescripción y contestó de forma negativa a apersonándose opuso excepción de prescripción y contestó de forma negativa a la demanda; y el último, también habiendo sido citado mediante edictos, a través de Auto de 14 de marzo, a fs. 709 vta., le fue designado defensor de oficio a la Abogada Verónica Laime Arcani, quien apersonándose mediante memorial de fs. 752 a 753 vta., presentó excepción previa de prescripción y contestó de forma negativa a la demanda; por lo que la Juez Publico Civil y Comercial 12° de la ciudad de Sucre resolvió las excepciones por Auto N° 292/2024 de 11 de septiembre de fs. 777 vta. a 779 vta., declarando PROBADA la excepción de prescripción de la acción, prescripción de la obligación y prescripción de daños y perjuicios formulados por la parte demandada; posteriormente dispuso no ha lugar la solicitud de aclaración, complementación y enmienda por Auto N° 292b/2024, de 11 de septiembre, cursante a fs. 780 y vta.

2. Resoluciones de primera instancia que, al haber sido recurridas en apelación por Julia Puma Villanueva, según escrito de fs. 782 a 788, originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 014/2025, de 13 de enero, corriente de fs. 821 a 823 vta., disponiéndose CONFIRMAR el Auto Definitivo N° 292/2024, de 11 de septiembre, cursante de fs. 777 vta. a 779 vta., del proceso.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Julia Puma Villanueva, según escrito visible de fs. 832 a 842, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.