AS/0128/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0128/2025-RA

Fecha: 20-Feb-2025

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 014/2025, de 13 de enero, corriente de fs. 821 a 823 vta., se advierte que el mismo resolvió el recurso que fue interpuesto contra un Auto Definitivo, emitido dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato, entrega de bien inmueble y hacer adquirir la propiedad; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 826, se observa que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista, el 14 de enero de 2025, posteriormente presentó su recurso de casación el 23 de del mismo mes y ario, según timbre electrónico cursante a fs. 832; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada; es decir, el Auto de Vista N° 014/2025, de 13 de enero, corriente de fs. 821 a 823 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, debido a que oportunamente presento su apelación dando lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido de los recursos de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesta por Julia Puma Villanueva, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó lo siguiente:

- El Auto de Vista violaría el art. 450 y 451 del Código Civil, a tiempo de resolver el primer agravio, por cuanto su razonamiento no condice con la doctrina base del derecho, pues pretende que el contrato sea laboral cuando el contrato es inminente civil, conforme define la escuela francesa, quien acuño el nombre de contrato.

- Infringe el debido proceso en su vertiente de suficiente argumentación porque no aplicó ninguna de las reglas de interpretación del contrato establecida en los arts. 510, 511, 512, 513, 514, 515, 516, 517 y 518 todos del Código Civil.

- Transgrede el derecho a la igualdad de las partes, establecidos en los arts. 1 núm. 9 y 25 del Código Procesal Civil y art. 14 de la Constitución Política del Estado, porque en la resolución del segundo agravio, le cargo a la parte actora la obligación de demostrar la inconcurrencia de la prescripción, cuando es deber también de la parte demandada aclarar los hechos impeditivos, modificatorios o extintivos del derecho.

- Infringe el derecho al debido proceso en su vertiente de motivación, porque no tomo en cuenta que la prescripción no corre para quien no puede ejercitar la acción, esto debido a que no efectuaron el cómputo a partir de la muerte de su madre y del conocimiento del documento, sino desde la fecha de elaboración del mismo.

Fundamentos por los cuales la recurrente solicita se case el Auto de Vista y se modifique el Auto Definitivo que declara probada la excepción de prescripción.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.