CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Felix Chile Blanco por memorial de demanda que discurre de fs. 56 a 66, promovió el proceso ordinario de mejor derecho propietario, acción negatoria, cancelación de inscripción en Derechos Reales y cesación de actos de perturbación contra Pablo David Barrientos Claure, quien una vez citado mediante edictos, por decreto de 05 de agosto de 2013, cursante a fs. 150, se le designo defensor de oficio a José Alfredo Añez Herrera, profesional se apersono mediante memorial de fs. 178 a 182, presentó excepciones perentorias de falta de acción y derecho en el demandante y cosa juzgada formal y material; excepción que fue resuelto por Auto N° 319/2014, de 16 de junio, cursante de fs. 249 a 251, declarándose probada la excepción de cosa juzgada, disponiéndose el archivo de obrados, confirmada por Auto de Vista de 07 de noviembre de 2014 a fs. 315, resolución que fue casada y declarada improbada la excepción de cosa juzgada por Auto Supremo 624/2016 de 14 de junio, de fs. 409 a 414. Posteriormente por Auto N° 541/ 2017 de 26 de julio, cursante a fs. 575, se tuvo por apersonado a Jorge Terrazas Terceros en sucesión procesal del demandado Pablo David Barrientos; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 231/2023, de 21 de septiembre, que cursa de fs. 1409 a 1421 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 8° de Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda principal de mejor derecho propietario, acción negatoria, cancelación de inscripción en derechos reales más cesación de actos perturbatorios y amparo a la posesión de inmueble interpuesta por Félix Chile Blanco, disponiendo la cancelación ante la Oficina de Derechos Reales de las Matrículas N° 7011990050413 y N° 7011990015710, asimismo disponiéndose la cesación de todos los actos perturbatorios del bien inmueble con Matrícula N° 7011990023683 de propiedad del demandante Félix Chile Blanco.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Jorge Terrazas Terceros, según escritos visibles de fs. 1426 a 1433, originó que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 289/2024, de 05 de diciembre, corriente de fs. 1501 a 1504, donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Jorge Terrazas Terceros, según escrito visible de fs. 1507 a 1511, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
