CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Bertha Gardeazabal Barriga Vda. de Carrasco representada por Amalia Ruiz Chavarria según memorial de demanda que discurre de fs. 33 a 39 vta., subsanado de fs. 46 a 50 vta., de fs. 56 a 59 vta., y a fs. 63 y formalizada a fs. 92, iniciaron el proceso de reivindicación de bien inmueble por mejor derecho propietario, más pago de daños y perjuicios contra Rene Ulices y Ariel Oscar ambos de apellido Berindoague Jaimes y Nicolás Miguel Gutiérrez Mamani, quienes una vez citados, el primero por escrito cursante de fs. 169 a 173 vta., y a fs. 206 y vta., contestó de manera negativa, oponiendo la excepción de prescripción extintiva, e interponiendo demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria; el segundo tuvo a bien allanarse a la misma por memorial cursante a fs. 202 y vta., y el tercero respondió de forma negativa y promovió la excepción de litispendencia mediante escrito visible de fs. 199 a 200, y, sin embargo, mediante el Auto Interlocutorio N° 709/2021 de 16 de septiembre, cursante de fs. 803 a 807 se dispuso la citación de evicción a María Luisa Esther Amatheller Castro, de quien al haber acaecido su fallecimiento, por escrito visible de fs. 820 a 822 en calidad de único heredero Jorge Javier Loayza Amatheller contestó a la demanda y opuso las excepciones de prescripción extintiva y caducidad, para que en de forma conjunta a los medios defensa citados en lo precedente sean resueltas mediante el Auto de Interlocutorio N° 06/2022 de fecha 13 de septiembre cursante de fs. 993 a 999 y sean declaradas IMPROBADAS, asimismo, a la emisión del Auto Interlocutorio de 12 de febrero de 2021 cursante de fs. 721 vta., a 722 vta., se dispuso que se notifique con los actos procesales pertinentes al Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, el cual mediante su representante legal se apersonó a la causa respondiendo a la demanda reconvencional por memorial visible de fs. 729 a 730.
Asimismo, ante el fallecimiento de Bertha Gardiazal Barriga (+), por escrito cursante de fs. 837 a 838, Elizabeth y María Renee ambas de apellido Carrasco Gardeazabal se dieron por citadas y solicitan la sucesión procesal, mereciendo al efecto el Auto de 24 de noviembre de 2021 visible a fs. 839 y vta., por el que se las dio por apersonadas determinándolas como sujeto activo, sin embargo, por Providencias de 26 enero y 01 de febrero de 2022 visible a fs. 850 y vta., y 856 respectivamente, se dispone la notificación a la otra coheredera Mariela Roxana Carrasco Gardeazabal, quien al no haber respondido en tiempo oportuno por Providencias de 29 de junio de 2022 cursante a fs. 944, se designó un defensor de oficio, mismo que se apersonó por memorial visible a fs. 949, desarrollándose de esta manera la causa hasta que la Juez Público Civil y Comercial N° 9 del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí emita la Sentencia N° 13/2023 de 02 de mayo cursante de fs. 1174 vta., a 1191 declarando PROBADA en parte la demanda principal de reivindicación de bien inmueble por mejor derecho propietario, IMPROBADA con relación a la pretensión de daños y perjuicios e IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria del bien inmueble objeto de la Litis disponiendo en consecuencia la reivindicación del bien inmueble ubicado en la zona Villa Bancer las Delicias Lote N° 19, Manzano N° 32 con una superficie de 201, 05 m2, en el plazo de 15 días de ejecutoriada la resolución bajo apercibimiento de disponerse en su ejecución mediante fuerza de ley a través del mandamiento de desapoderamiento y/o lanzamiento correspondiente, y a cuyo efecto Rene Ulices y Oscar Ariel ambos de apellido Berindoague Jaimes, Nicolas Gutiérrez Mamani, además de los otros poseedores deberán entregar a favor de las demandantes el inmueble de referencia precedente, y el Auto de 19 de mayo de 2023 de fs. 1319 y vta., que aclara los extremos solicitados.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Rene Ulices Berindoague Jaimes por sí y en representación de Ariel Oscar Berindoague Jaimes y Jorge Javier Loayza Amatheller según escrito de fs. 1205 a 1210, originó que la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emita el Auto de Vista Nº 001/2025, de 3 de enero, corriente de fs. 1335 a 1344, donde se CONFIRMÓ la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Rene Ulices Berindoague Jaimes según escrito visible de fs. 1352 a 1354 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
