AS/0154/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0154/2025-RA

Fecha: 26-Feb-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Mónica Gutiérrez Andaveris en representación legal de Thalia Noelia Arroyo Ortiz y Georgina Yovanna Fátima Ortiz Pando Vda. de Arroyo, por si y por su hijo menor de edad Jaime Josué Arroyo Ortiz, mediante memorial de demanda cursante de fs. 331 a 338, subsanado a fs. 346 y vta., promovió el proceso ordinario de nulidad de declaratoria de herederos más daños y perjuicios contra Emma Yolanda Michel, Rocio Silvana Arroyo Michel, Jaime Marcial Arroyo Michel, Iván Fabio Arroyo Michel y Janneth Estela Párraga Tapia Notaria de Fe Publica N°16 del Distrito Judicial de Tarija, quienes una vez citadas, de acuerdo a escritos visibles de fs. 387 a 396 vta., se apersonaron los demandados Roció Silvana, Jaime Marcial e Iván Fabio todos Arroyo Michel y contestaron de manera negativa e interpusieron incidente de nulidad de obrados. Janneth Estela Párraga Tapia, por memorial de fs. 415 a 421 vta., contestó de forma negativa la demanda e interpuso incidente de sustracción de materia, improponibilidad subjetiva y objetiva de demanda y reconvención por daños y perjuicios. Por Auto de 26 de febrero de 2024, corriente de fs. 459 a 467 vta., la Juez Publico Civil y Comercial 1° del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró sin lugar al incidente de nulidad planteado por Roció Silvana, Jaime Marcial e Iván Fabio todos Arroyo Michel; y, sin lugar a los incidentes de sustracción de materia e improponibilidad objetiva y subjetiva interpuesto por Janneth Estela Parraga Tapia. Roció Silvana, Jaime Marcial e Iván Fabio todos Arroyo Michel, por memorial saliente de fs. 473 a 479 vta., interponen recurso de apelación en contra del Auto de 26 de febrero de 2024, mereciendo el Auto de 01 de abril de 2024 cursante de fs. 488 a 489, por el cual se tiene por anunciado el recurso de apelación, reservándose su interposición y fundamentación juntamente con una eventual apelación de la sentencia. Por Auto Interlocutorio de 20 de noviembre de 2023 corriente a fs. 437 y vta. se declaró rebelde a Emma Yolanda Michel; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia de 02 de julio de 2024, cursante de fs. 565 vta. a 584 vta., por el cual la Juez Público Civil y Comercial Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional, disponiendo la nulidad de la escritura publica sobre tramite sucesorio sin testamento, testimonio N° 22/2020 de 1 de septiembre, expedido por la Notaria de Fe Publica N° 16 a cargo de Janeth Estela Parroga Tapia.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Janneth Estela Párraga Tapia según escrito de fs. 571 a 577, originó que la Sala Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista N° 229/2024 de 08 de noviembre, corriente de fs. 610 a 614, que CONFIRMÓ la Sentencia de 02 de julio de 2024, con condenación de costas a la parte apelante.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Janneth Estela Párraga Tapia según escrito visible de fs. 619 a 627 vta., que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.