CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Alicia Martha Cruz Lima mediante, memorial de fs. 37 a 40 ratificada por memorial de fs. 53 a 55, subsanado de fs. 58 a 59 vta., promovió el proceso de usucapión decenal o extraordinaria; contra Ana María Mercedes Guzmán, Edgar Eduardo Guzmán, Posibles Herederos de Samuel Quispe Vásquez, Abraham Julio Mendoza Quispe y como tercer interesado el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, quienes una vez citados mediante memorial de fs. 97 a 121, de fs. 124 a 132 y de fs. 299 a 307 Ana María Mercedes Guzmán, Edgar Eduardo Guzmán, responden de forma negativa, interponen excepciones de demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento del término y excepción de emplazamiento, reconviniendo por acción reivindicatoria y acción negatoria; pretensiones que dieron lugar al Auto de 14 de enero de 2020, que discurre a fs. 313 vta., que declaró por no presentada la demanda reconvencional y Auto de fecha 03 de noviembre de 2022, visible de fs. 667 a 670 rechazó las excepciones planteadas, apersonándose a la causa el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz por memorial a fs. 370 y vta., contestando de forma negativa el defensor de oficio Sergio Armando Zeballos Alaby por los posibles herederos de Samuel Quispe Vásquez por memorial de fs. 481 a 483, así también contesta en forma negativa Abraham Julio Mendoza Quispe por escrito de fs. 612 a 615, desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 267/2023, de 27 de junio, cursante de fs. 936 a 946 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 10° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria, cursante de fs. 37 a 40 de obrados, reiterada de fs. 58 a 59 vta., por Alicia Martha Cruz Lima y se impone el pago de costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida de apelación por Alicia Martha Cruz Lima, mediante memorial de fs. 965 a 971 originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita Auto de Vista Nº 267/2024, 05 de junio, que corre de fs. 1078 a 1082 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, la Resolución N° 267/2023 y el Auto de fecha 30 de junio de 2023.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Alicia Martha Cruz Lima mediante el memorial de fs. 1084 a 1091, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
