CONSIDERANDO I
RELACIÓN DE HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO.
El recurrente, mediante memorial (fs. 67 a 70 vta.), subsanado por escrito de 13 de marzo de 2025, interpuso Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, con base en el art. 421, núm. 2 y 4, incs. a) y b) del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitando la nulidad de la Sentencia N° 12/2019 y su consecuente absolución, con la correspondiente emisión del mandamiento de libertad.
El recurrente fundamenta su peticionamiento en las siguientes causales:
Prueba falsa declarada judicialmente: En aplicación del art. 421, núm. 2 del CPP, el recurrente aduce que la sentencia condenatoria se sustentó en pruebas cuya falsedad ha sido declarada en fallo posterior ejecutoriado. En concreto, hace referencia a la Sentencia N° 071/2024 de 8 de agosto de 2024, mediante la cual se condenó a Tredina Martínez Bellido por el ilícito penal de Acusación y Denuncia Falsa (art. 166 del CP), lo que demostraría que la denuncia inicial fue dolosamente fraguada en su contra, vulnerando así el principio de presunción de inocencia y el debido proceso.
Descubrimiento de nuevos hechos y pruebas que acreditan su inocencia: Conforme al art. 421, núm. 4, incs. a) y b) del CPP, el recurrente sostiene que con posterioridad a la sentencia han sobrevenido hechos nuevos y se han descubierto elementos probatorios que demuestran su total ajenidad en la comisión del hecho punible atribuido. Entre estos elementos probatorios se destacan:
La declaración extrajudicial de la presunta víctima Beatriz Martínez Bellido, quien, al alcanzar la mayoría de edad, ha manifestado que el verdadero agresor fue su cuñado Ángel Gabriel Gómez Martínez y que su hermana Tredina Martínez Bellido la obligó mediante amenazas y coerción a incriminar falsamente al recurrente.
Pruebas documentales irrefutables, tales como: declaraciones en Cámara Gesell de la víctima (13/10/2022), informe social que corrobora las amenazas sufridas, la Sentencia N° 13/2025 de 13 de febrero de 2025 que condena a Ángel Gómez por violación (25 años de privación de libertad) y a Tredina Martínez Bellido por encubrimiento (2 años de reclusión), además de publicaciones periodísticas donde la víctima desmiente su declaración inicial.
Acusación formal del Ministerio Público contra los verdaderos responsables (expediente CUD 60112012201678), lo que robustece la hipótesis de la inocencia del recurrente y la consiguiente vulneración del principio de legalidad en su condena.
Por lo que, el recurrente solicita la admisión del recurso, consiguiente la anulación de la sentencia condenatoria, su absolución con carácter inmediato, la emisión del correspondiente mandamiento de libertad, así como la remisión de antecedentes procesales para su cotejo, conforme a los principios rectores de justicia material, debido proceso y verdad material.
