AS/0185/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0185/2025-RA

Fecha: 05-Mar-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Amalia Carrillo de Vargas, Karen Melisa, Silvia, Cesar, Henry, Alex, y Luis todos Vargas Carrillo por memorial de demanda que discurre de fs. 40 a 43, subsanado de fs. 68 a 72 vta., subsanado de fs. 86 a 87, promovió el proceso ordinario de anulabilidad de contrato, contra Justina Quispe Aquino Vda. de Conde, quien una vez citada, según escrito visible de fs. 104 a 108 vta., interpuso excepciones previas de incompetencia y prescripción, contestando de manera negativamente a la demanda, pretensiones que fueron resueltas mediante Resolución N° 366/2023, de 18 de octubre, corriente a fs. 126 y vta., a fs. 128, en la que se declaró la improcedencia de las excepciones; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 513/2023, de 04 de diciembre, que cursa de fs. 196 a 202, en la que la Juez Público de Familia 9° de la ciudad de El Alto - La Paz, declaró la PROBADA en parte la demanda principal, disponiéndose la anulabilidad parcial de la Escritura Publica N° 1937/2011, de 08 de noviembre, en cuanto al 50% del bien inmueble objeto del proceso.

Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Justina Quispe Aquino Vda. de Conde, según memorial de fs. 204 a 208 vta., y por Amalia Carrillo de Vargas, Karen Melisa, Silvia, Cesar, Henry, Alex, y Luis todos Vargas Carrillo, según escrito de fs. 210 a 213 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 759/2024, de 28 de noviembre, corriente de fs. 244 a 252 vta., que CONFIRMÓ la Resolución N° 366/2023 de 18 de octubre y REVOCÓ parcialmente la Sentencia apelada.

Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Karen Melisa, Silvia, Cesar, Henry, Alex, y Luis todos Vargas Carrillo, según escrito corriente de fs. 254 a 255, que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.