AS/0186/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0186/2025-RA

Fecha: 05-Mar-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Luisa Armella Espinosa por memorial de demanda que discurre de fs. 40 a 42 vta., subsanado de fs. 72 a 73 vta., y 191 a 193 vta., promovió el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, contra Julia Esther y José María ambos Calbimonte Armella y Eudoro Alfredo y José Miguel ambos Calbimonte Claure, quienes una vez citados, asumieron la siguiente acción procesal:

- José Miguel Calbimonte Claure, según escrito visible de fs. 249 a 252, contestó negativamente a la demanda, asimismo interpuso demanda reconvencional necesaria, pretensión resuelta por Auto Definitivo N° 194/2020, de 09 de octubre, de fs. 285 y vta., declarándose por no presentada.

- José María Calbimonte Armella, conforme escrito cursante de fs. 254, contestó afirmativamente a la demanda principal.

- Julia Esther Calbimonte Armella, conforme escrito cursante de fs. 255, contestó afirmativamente a la demanda principal.

- Eudoro Alfredo Calbimonte Claure, conforme escrito cursante de fs. 392 a 396 vta., contestó negativamente a la demanda, así también interpuso demanda reconvencional de acción reivindicatoria, pretensión resulta mediante Auto Interlocutorio N° 20/2021, de 19 de enero, cursante de fs. 446 y vta., declarándose por no presentada; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 68/2021, de 25 de mayo, que cursa de fs. 592 vta., a 601, en la que el Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de Tarija, ESTIMÓ la demanda principal de usucapión decenal o extraordinaria, declarando propietaria a Luisa Armella Espinosa sobre el bien inmueble objeto del proceso.

Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Eudoro Alfredo y José Miguel ambos de apellido Calbimonte Claure por escrito visible a fs. 602 a 606, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista N° 245/2024, de 22 de noviembre, corriente de fs. 659 a 665, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

Fallo de segunda instancia recurrido en casación por José Miguel Calbimonte Claure según escrito visible de fs. 672 a 681 vta., y por Eudoro Alfredo Calbimonte Claure, mediante memorial de fs. 685 a 705 vta., que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.