CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Royer Adolfo Morales Vega y Rubi Nazareth Rodríguez Quispe según memorial de demanda que discurre de fs. 15 a 17 vta., iniciaron el proceso ordinario de cumplimiento de obligación contra Patricia Pamela e Isabel Sarah ambas de apellidos Zuleta Nina, quienes una vez citadas, contestaron de manera negativa, interponiendo demanda reconvencional de resolución de contrato mediante memorial de fs. 41 a 44 vta., última pretensión que al haber sido observada y no haber sido subsanada mereció su rechazo con la emisión de la Resolución N° 366/2024 de 20 de mayo visible de fs. 51 a 52, desarrollándose la causa hasta el pronunciamiento de la Sentencia N° 462/2024 de 20 de junio cursante de fs. 85 a 88 vta., declarando PROBADA la demanda interpuesta por Royer Adolfo Morales Vega y Rubí Nazareth Rodríguez Quispe disponiendo que las demandadas Patricia Pamela e Isabel Sarah ambas de apellidos Zuleta Nina cumplan con las obligaciones contraídas en el contrato de compra venta de fecha 22 de marzo de 2023 y culminen con el trámite sucesorio al fallecimiento de su progenitor Agapito Andres Zuleta Condori y suscriban la minuta y protocolo de venta del inmueble registrado bajo la Matricula N° 2014010056477 y ubicado en la urbanización Mercurio, lote 16, manzana J, Subíndice 1, con una superficie de 300 m2., previo el pago del monto remanente de la venta de la suma de 69.600 Bolivianos.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Patricia Pamela e Isabel Sarah ambas de apellidos Zuleta Nina según escrito de fs. 97 a 100 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 737/2024, de 31 de diciembre, corriente de fs. 125 a 128, por el cual se ANULÓ obrados hasta la Audiencia Preliminar de fs. 70 y vta., disponiendo que el A quo reconduzca el proceso integrando debidamente a la parte demandada conforme a los datos del proceso.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Rubi Nazareth Rodríguez Quispe según escrito visible de fs. 130 a 133 y la adhesión por Royer Adolfo Morales Vega según memorial cursante a fs. 135, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
