POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE los recursos de casación cursantes de fs. 1422 a 1426 interpuesto por Marco Antonio Osco Cornejo por si y en representación de José Osco Choque y Mery Shirley Osco Conejo; y de fs. 1435 a 1440 inducido por Vivian Genoveva Ninoska Ríos Goytia contra el Auto de Vista N° 484, de 20 de octubre, corriente de fs. 1413 a 1415 y los autos complementarios de fs. 1417 y 1419, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
