CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Fortunato Fredy Arias Arancibia por memorial de fs. 245 a 261 vta., subsanado de fs. 268 a 273, modificado y ampliado de fs. 379 a 382, promovió el proceso ordinario de comprobación de unión libre irregular, determinación de bienes gananciales, nulidad y anulabilidad de contrato de compraventa, contra Vicente Peñaranda Torres, Pedro Peñarrieta Nava y Antonio Peñarrieta Nava, quienes una vez citados asumieron la siguiente acción procesal: Pedro Peñarrieta Nava mediante memorial de fs. 418 a 419 vta., contestó negativamente a la demanda e interpuso excepción de prescripción respecto a la pretensión de anulabilidad, Vicente Peñarrieta Nava conforme escrito cursante de fs. 422 a 423 vta., contestó negativamente a la demanda y formuló excepción de prescripción contra la demanda de anulabilidad, Vicente Peñaranda Torres por escrito que discurre de fs. 579 a 581 contestó negativamente a la demanda, opuso excepción de prescripción en relación a la demanda de anulabilidad y planteó demanda reconvencional de comprobación de bien propio de su vendedora María Peñarrieta Nava, desocupación y entrega de bien inmueble, Antonio Peñarrieta Nava representado por Aldo Clamir Cava Chávez, por memorial obrante de fs. 643 a 645 vta., contestó negativamente a la demanda, opuso excepción de prescripción respecto a la pretensión de anulabilidad y dedujo demanda reconvencional de comprobación de bien inmueble propio de María Peñarrieta Nava; desarrollándose de esta manera la causa hasta la celebración de la audiencia preliminar donde se emitió el Auto Interlocutorio N° 525/2024, de 10 de mayo de 2024, que sale de fs. 727 a 728 vta., en la que la Juez Público de Familia 2° de Sucre, declaró PROBADA la excepción de prescripción formulada por Vicente Peñarrieta Torres.
2. Resolución de primera instancia recurrida en apelación por Fortunato Fredy Arias Arancibia mediante su representante Evelin Patricia Alandia Mita por memorial cursante de fs. 757 a 761 vta., origino que la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 05/2025, de 07 de enero, corriente de fs. 1232 a 1240 vta., que REVOCÓ el Auto apelado, declarando IMPROBADA la excepción de prescripción planteada, declarando no ha lugar a la complementación y enmienda solicitada por Auto de 16 de enero de 2025 visible a fs. 1248.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Vicente Peñarrieta Torres mediante su representante Aldo Clamir Cava Chávez según memorial que discurre de fs. 1260 a 1265 vta., de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
