CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Víctor Mamani Choque quien falleció en el transcurso del proceso aperturandose la sucesión procesal a sus presuntos herederos y Silvia Madrid Gutiérrez por memorial de demanda que discurre de fs. 49 a 50, subsanada a fs. 53, a fs. 56, a fs. 66, a fs. 68, a fs. 71, a fs. 73, a fs. 74, a fs. 85 vta., promovió el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria en contra de Nelson Nuñez Franco, quien se lo ha citado mediante edictos, asimismo se apersonado Pablo Torrez Aguilera y Melva Ayala Melgar de fs. 133 a 135 vta. quienes contestaron y reconvinieron por cumplimiento de contrato, acción negatoria, entrega de bien inmueble y pago de daños perjuicios; los demandantes presentan excepción previa de impersoneria por falta de legitimación ad causam por escrito a fs. 139 vta., pretensión que fue resuelta mediante el Auto interlocutorio a fs. 151 que declaro improbada la excepción previa, desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 76/2016, de 05 de mayo, que cursa de fs. 174 vta. a 176 vta., en la que el Juez Publico Civil y Comercial 5° del Tribunal Departamental de Santa Cruz, declaro PROBADA la demanda de Usucapión Decenal o Extraordinaria e IMPROBADA la demanda reconvencional, con costas.
Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Pablo Torrez Aguilera y Melva Ayala Melgar según escritos de fs. 197 a 205, que originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 42/2017, de 03 de abril., corriente a fs. 233 a 235 vta. donde declaro INADMISIBLE la apelación presentada.
Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Pablo Torrez Aguilera y Melva Ayala Melgar, según escritos visibles a fs. 245 a 250, originándose la emisión del Auto Supremo N° 456/2018 de fecha 07 de junio, visible de fs. 275 a 279, disponiendo ANULAR obrados hasta el Auto de fecha 16 de diciembre de 2015 de fs. 151 (128), respecto a la citación de los herederos de Nelson Núñez Franco; desarrollándose de esta manera el proceso hasta pronunciarse la Sentencia N° 08/2024, de fecha 22 de marzo, cursante a fs. 574 vta. a 549 vta., emitida por el Juez Publico Civil y Comercial 5° de Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaro PROBADA la demanda de usucapión decenal declarando a la demandante Silvia Madrid Gutiérrez y herederos del cujus Víctor Mamani Chambi, el menor Víctor Manuel Mamani Madrid y Víctor Fabián Mamani Madrid propietarios del bien inmueble ubicado en la Zona Sur –Este de la ciudad, UV, 92, Manzano 9, Lote S/N con una superficie de 323.63 m2, que deberá restarse de un mayor extensión inscrita bajo la Matricula Computarizada N° 7011050000645 por efecto de declararse la usucapión, además de disponerse la cancelación del registro de titularidad en el Asiento A-1 de la Matricula N° 7011050035349 inscrito a nombre de Pablo Torrez Aguilera y Melva Ayala Melgar por efecto de la prescripción adquisitiva e IMPROBADA la demandan reconvencional de reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega, sin costas y costos por ser doble juicio.
Resolución de Primera instancia que fue recurrida en apelación por parte de Pablo Torrez Aguilera, Vanessa Torrez Ayala y Pablo Leonardo Torrez Ayala, según escritos de fs. 582 a 588 vta., originando que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Domestica y Publica Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 164/2024, de 29 de octubre, corriente de fs. 610 a 614 donde CONFIRMO la Sentencia apelada.
5. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Pablo Leonardo Torrez Ayala y Vanesa Torrez Ayala según escritos visibles de fs. 618 a 625 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
