CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
María Julia Vargas Zurita, por memorial de demanda que discurre de fs. 112 a 120, subsanado de fs. 124 a 125, y a fs. 127, promovió el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, contra Pedro Ustariz Peredo, Rinia Lenny Gonzales Monzón de Cespedes, Marco Antonio Cespedes Sanchez, María Estela Abregu, María Elizabeth Ustariz Abregu, María de Los Ángeles Ustariz Abregu, Andrea Lujan Ustariz Abregu, presuntos interesados, y el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba; quienes una vez citados, Pedro Ustariz Peredo, Rinia Lenny Gonzales Monzón de Cespedes, por sí y en representación de Marco Antonio Cespedes Sanchez, según escritos visibles de fs. 316 a 325 vta., subsanado de fs. 377 a 381 vta., se apersonaron, contestaron de manera negativa, opusieron excepción de cosa juzgada y reconvinieron por reivindicación, pretensión que puesta en conocimiento de la parte adversa, por escrito visible a fs. 415 y vta., opone la excepción de litispendencia, incapacidad de la parte demandante y falta de legitimación, demanda defectuosamente propuesta, emplazamiento de terceros, prescripción o caducidad, medios de defensa que fueron atendidos por el Auto de 14 de junio de 2019, de fs. 847 a 849 vta., declarándolas improbadas, asimismo, improbada la excepción de cosa juzgada interpuesto por los reconvencionistas; respecto a María Estela Abregu, María Elizabeth Ustariz Abregu, María de Los Ángeles Ustariz Abregu, Andrea Lujan Ustariz Abregu y los presuntos interesados, citados por edictos, quienes mediante Autos de 29 de agosto de 2017 y 30 de octubre de 2018, visibles a fs. 367 y a fs. 481, respectivamente, se les designó defensora de oficio, por quien se apersonó y respondió de forma negativa por memoriales cursantes de fs. 390 a 391, y de fs. 488 a 489; respecto al Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, al no haber respondido en plazo oportuno, por Auto de 4 de julio de 2018, visible a fs. 440, es declarado rebelde; mediante Auto interlocutorio de 24 de mayo de 2019, cursante de fs. 813 a 815 vta., se dispuso la acumulación del proceso de reivindicación instaurada por Pedro Ustariz y otros, a la presente causa; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 50/2019, de 06 de septiembre, visible de fs. 1167 a 1176, donde la Juez Público Civil y Comercial 1º de Sacaba – Cochabamba, declaró IMPROBADA la demanda de usucapión en todas sus partes y PROBADA la demanda reconvencional de reivindicación formulada por Pedro Ustariz Peredo, Rinia Lenny Gonzales Monzón de Cespedes y Marco Antonio Cespedes Sanchez, disponiendo que María Julia Vargas Zurita y Francisco Vargas Zurita, restituyan en favor de los reconvencionistas los tres (3) inmuebles objeto de litis, dentro del plazo de tres días de ejecutoriada la sentencia bajo prevención de desapoderamiento, asimismo, el pago de daños y perjuicios en favor de los reconvencionistas, averiguables en ejecución de sentencia. La sentencia fue objeto de enmienda y complementación por memorial visible a fs. 1178 y mediante Auto interlocutorio de 17 de septiembre de 2019 de fs. 1179 a 1180, respecto a la corrección de datos del inmueble con Matrícula Nº 3101010023994 objeto de litis.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por María Julia Vargas Zurita y Francisco Vargas Zurita, según escritos de fs. 1183 a 1192 vta., y de fs. 1201 a 1203, respectivamente, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista Nº 136/2023, de 21 de septiembre, corriente de fs. 1275 a 1286, donde se declaró INADMISIBLE los recursos de apelación interpuestos contra el Auto interlocutorio de 24 de mayo de 2019, de fs. 813 a 817; Auto interlocutorio de 14 de junio de 2019, de fs. 845 a 854; Auto interlocutorio de 24 de junio de 2019, de fs. 1011 a 1016; Auto interlocutorio de 16 de julio de 2019, a fs. 1022; Auto interlocutorio de 19 de julio de 2019, de fs. 1093 a 1097; y Auto interlocutorio de 16 de agosto de 2019, de fs. 1151 a 1154; asimismo, se CONFIRMÓ la Sentencia N° 50/2019, de 06 de septiembre.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María Julia Vargas Zurita y Francisco Vargas Zurita, según escrito visible de fs. 1356 a 1363, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
