CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Ángel José Miguel Espada Bustillo por memorial de demanda que discurre de fs. 29 a 34, subsanado a fs. 37, promovió el proceso ordinario de eficacia y cumplimiento de contradocumento más la calificación de daños y perjuicios, contra Domingo Ugarte Chara y Santusa Soto Puma de Ugarte y como tercera interesado la Agencia Estatal de Vivienda, quienes una vez citados, los primeros según escrito visible de fs. 58 a 70, se apersonaron y contestaron de manera negativa a la demanda principal, reconvinieron por eficacia de documento e ineficacia de documento compromiso de venta, pretensión que al haber sido observada y no haberse subsanado, el Auto de 06 de septiembre de 2023, obrante a fs. 95 vta., que dio por no presentada la demanda reconvencional por no haber subsanado las observaciones realizadas en Auto de 28 de agosto de 2023, asimismo, por escrito de fs. 90 a 92 vta., la entidad catalogada como tercera interesada responde de forma negativa a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 176/2024, de 10 de septiembre, que cursa de fs. 338 a 392 vta., en la que el Juez Público, Civil y Comercial 1° de la ciudad de Chuquisaca, declaró PROBADA la demanda, condenándose costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Domingo Ugarte Chara y Santusa Soto Puma de Ugarte, según escrito de fs. 395 a 401, originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 22/2025, de 20 de enero, corriente de fs. 446 a 457 vta., dispuso se REVOCÓ EN PARTE la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Domingo Ugarte Chara, Santusa Soto Puma de Ugarte y Ángel José Miguel Espada Bustillo, según escritos visibles de fs. 461 a 472 y a fs. 477 y vta., que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
