POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE los recursos de casación cursante de fs. 461 a 472, interpuesto por Domingo Ugarte Chara y Santusa Soto Puma de Ugarte; y a fs. 477 y vta., inducido por Ángel José Miguel Espada Bustillo, contra el Auto de Vista N° 22/2025, de 20 de enero, corriente de fs. 446 a 457 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
