CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Marlene Lucy Javier Miranda, por memorial de demanda que discurre a fs. 30 y vta., subsanado a fs. 34, a fs. 42, a fs. 51, promovió el proceso ordinario de reconocimiento de bien ganancial, contra Gerarda Sejas Ayaviri, quien una vez citada, según escritos visibles de fs. 58 a 60 y de fs. 65 a 68 vta., contestó y presento incidente de nulidad, interpuso demanda reconvencional de determinación de bien ganancial y excepción de incompetencia y proceso pendiente, mismas que fueron consideradas por Auto interlocutorio N° 126/2024 de 10 de octubre de 2024, visible de fs. 455 a 457 vta., declarándolas sin lugar; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse el Auto N° 128/2024 de 10 de octubre, que cursa de fs. 461 a 464, el Juez Público de Familia 9° de la ciudad de Oruro, declaró SIN LUGAR a la excepción de incompetencia y PROBADA y CON LUGAR la excepción de proceso pendiente. Como consecuencia de ello se dispone archivo de obrados, entre tanto no se obtenga los resultados que se están suscitando en el proceso de nulidad por simulación.
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación en audiencia por Marlene Lucy Javier Miranda según el acta de audiencia de fs. 453 vta., a 454, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 03/2025 de 14 de enero, corriente de fs. 484 a 487 vta., donde se REVOCÓ EN PARTE el Auto apelado, y en el fondo se declaró improbada la excepción de proceso pendiente, ordenando la prosecución de la causa sin costas a la parte apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Gerarda Sejas Ayaviri representada por Patricia Marcela Javier Sejas según escrito visible de fs. 489 a 491 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
