CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 y los requisitos establecidos en los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 03/2025, de 14 de enero, corriente de fs. 484 a 487 vta., se advierte que el mismo resolvió un recurso de apelación que fue interpuesto contra el Auto Definitivo emitidó dentro de un proceso ordinario de reconocimiento de bien ganancial; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 488 vta., se observa que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 16 de enero de 2025, posteriormente presentó recurso de casación el 31 de enero del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 489; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado, tomando en cuenta el día 22 de enero declarado feriado nacional.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 03/2025, de 14 de enero, corriente de fs. 484 a 487 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, debido a que la emisión de una resolución revocatoria afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 395 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
4. Del contenido de los recursos de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Gerarda Sejas Ayaviri representada por Patricia Marcela Javier Sejas, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó lo siguiente:
- Amparado en el art. 393 inc. a) y b) del Código de las Familias y del Proceso Familiar acusó de error de derecho en la apreciación e interpretación de la norma y aplicación indebida por no estar enmarcada en la triple dimensión de sujeto causa y objeto, siendo que en el Juzgado Publico Civil y Comercial N° 14 existe demanda de nulidad por simulación al igual que en dicho juzgado se estaría debatiendo y discutiendo sobre la suerte del bien inmueble objeto de la causa.
- El Tribunal de alzada no ha considerado la expresión de litispendencia que se traduce como litigio pendiente o en sentido amplio, como proceso pendiente lo que es menester para evitar la emisión de las sentencias contradictorias vulnerándose de esa manera la cosa juzgada, el “non bis in idem” y el principio de economía procesal al igual que obviaron lo estipulado por la Sentencia Constitucional N° 0910/2016 de 18 de octubre.
Fundamentos por los cuales la recurrente solicitó casar el Auto de Vista y por consiguiente se confirme la Sentencia.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
