CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
José Silverth Caraballo Soliz mediante memorial de fs. 38 a 40, formuló demanda de usucapión decenal o extraordinaria contra Fredy paco Mamani y presuntos propietarios, quienes una vez citados, Fredy Paco Mamani planteó excepciones previas de litispendencia y trámite inadecuado dado por la autoridad judicial por escrito que discurre a fs. 114 a 115 vta., los cuales merecieron Auto de 10 de marzo de 2023 de fs. 201 a 202, declarándose improbadas, asimismo mediante providencia emitida en audiencia preliminar de 19 de enero de 2023 cuya acta discurre a fs. 146, se designó abogada defensora de oficio para los presuntos propietarios, a María Fernanda Carreño Chili, quien contestó negativamente a la demanda por memorial corriente a fs. 190, desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 07/2023, de 27 de marzo, obrante de fs. 216 a 220 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 5| de Santa Cruz de la Sierra declaró PROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria, disponiendo que en ejecución de sentencia se ordene la inscripción en Derechos Reales y la constitución del derecho propietario del bien inmueble objeto del proceso en favor del demandante.
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Fredy Paco Mamani según escrito de fs. 233 a 245 vta., originó que la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 13/2024, de 04 de abril, que discurre de fs. 274 a 279, por el cual ANULÓ obrados hasta fs. 208 vta., que fue objeto de solicitud de aclaración, complementación y enmienda formulado por José Silverth Caraballo Soliz, mereciendo Auto de 18 de abril de 2024 visible a fs. 283 y vta., que declaró no ha lugar a dicha solicitud.
Emitiéndose el Auto Supremo N° 864/2024, de 09 de agosto, visible de fs. 333 a 340 vta., que ANULÓ el Auto de Vista impugnado.
En cumplimiento a dicha determinación, el Tribunal de Segunda instancia pronunció el Auto de Vista N° 75/2024, de 26 de septiembre, cursante de fs. 357 a 364, que CONFIRMÓ la sentencia apelada.
Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Fredy Paco Mamani según memorial que discurre de fs. 370 a 375, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
