AS/0205/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0205/2025-RA

Fecha: 13-Mar-2025

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que éste principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 75/2024, de 26 de septiembre, corriente de fs. 357 a 364, se advierte que resuelve un recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia N° 07/2023, de 27 de marzo cursante de fs. 216 a 220 vta., dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 369, se observa que el recurrente Fredy Paco Mamani fue notificado con el Auto de Vista el 26 de noviembre de 2024, y presentó su recurso de casación el 10 de diciembre del mismo año según timbre electrónico cursante a fs. 370, lo que permite inferir que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles computados a partir de su legal notificación con el Auto impugnado.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada; es decir, el Auto de Vista N° 75/2024, de 26 de septiembre, goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, debido a que oportunamente presentó su apelación dando lugar a la emisión de una resolución confirmatoria que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Fredy Paco Mamani, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó lo siguiente:

En la forma

- Violación al principio de congruencia, por cuanto el Auto de Vista habría reconocido la falta de fijación definitiva del proceso, empero el mismo no habría sido reparado.

- Incumplimiento al principio de verdad material, por cuanto no habrían sido valoradas los elementos probatorios adjuntados a las excepciones planteadas por el simple formalismo de no haberse presentado en forma de contestación, coartando el derecho de acceso a la justicia, defensa y a la igualdad de partes.

En el fondo

- Que no existió acreditación plena de los elementos de posesión de la parte demandante, por cuanto tendría la condición de arrendatario de un taller, por lo que debió probarse la intervención del título.

- Mala fe del demandante, por cuanto habría postulado la demanda alegando desconocimiento del propietario, citando a presuntos propietarios.

Fundamentos por los cuales el recurrente solicitó se case totalmente el Auto de Vista recurrido.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.