AS/0209/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0209/2025-RA

Fecha: 17-Mar-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Manuel Paco Huacani por sí y en representación sin mandato de su esposa Tomasa Tarqui de Paco por memorial de demanda que discurre de fs. 63 a 70 vta., promovieron el proceso ordinario de nulidad de minuta de compraventa, de Escritura Pública y resarcimiento de daños y perjuicios, contra Diego Andrés Millán Estenssoro, quien una vez citado, según escrito visible de fs. 132 a 133 vta., respondió de manera negativa a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 205/2024, de 10 de mayo, que cursa de fs. 153 a 169, en la que la Juez Publico, Civil y Comercial 22° de la ciudad de La Paz declaró PROBADA la demanda de nulidad de minuta y la nulidad de Escritura Pública, PROBADA EN PARTE la reparación de daños y perjuicios e IMPROBADA en cuanto a la obligación de reparar el daño en la suma $us. 230.000 (doscientos treinta mil 00/100 dólares americanos) y PROBADA en cuanto la obligación de reparar el daño en la suma de $us. 50.000 (cincuenta mil 0/100 dólares americanos), además de condenar con costas y costos a la parte demandante.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Manuel Paco Huacani por sí y en representación sin mandato de su esposa Tomasa Tarqui de Paco según escritos de fs. 171 a 172, así también fue apelada por el demandado representado por Franklin Marcelo Lora Cuellar conforme memorial que discurre de fs. 174 a 177, lo que originó que la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 694/2024, de 19 de septiembre, corriente de fs. 202 a 205 vta. donde REVOCA EN PARTE la Sentencia apelada y delibera en el fondo declaró PROBADA la demanda de daños y perjuicios cursante a fs. 63 a 70 vta., presentado por Manuel Paco Huacani por sí y en representación sin mandato de su esposa Tomasa Tarqui de Paco; mediante memorial a fs. 207 y vta. Diego Andrés Millán Estenssoro solicitó complementación y enmienda que mereció el Auto de 29 de noviembre de 2024 el cual ha declaró NO HA LUGAR a la dicha solicitud.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Diego Andrés Millán Estenssoro según escrito visible de fs. 211 a 216, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.