CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Deisi Choque Santos por memorial de demanda que discurre de fs.96 a 99 vta., subsanado de fs. 103 a 104, y reiterada a fs. 113 promovió el proceso ordinario de cumplimiento de contrato, más daños y perjuicios contra Nelly Fuentes Quinteros, quien una vez citada, según escrito visible de fs. 220 a 231, se apersonó y contestó de manera negativa, formuló demanda reconvencional con pretensiones alternativas de resolución de contrato, más daños y perjuicios y de nulidad de contrato; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 193/2024 de 23 de septiembre, que cursa de fs. 343 a 349, en la que el Juez Público, Civil y Comercial 8° de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda ordinaria de cumplimiento de contrato, más daños y perjuicios formulada por Deisi Choque Santos; PROBADA EN PARTE, la demanda reconvencional de resolución de contrato; o nulidad de contrato, más daños y perjuicios planteada a fs. 220 a 231 por la demandada Nelly Fuentes Quinteros contra Deisi Choque Santos, sin costas y costos, por tratarse de juicio doble, conforme al art. 223.II del Código Procesal Civil, disponiéndose la resolución del contrato de compra-venta de Vehículo suscrito entre partes en fecha 10 de marzo de 2022, reconocido en sus firmas ante la Notaria de Fe Publica N° 2 de Sucre a cargo de la Notario Emilce Bonilla Cabrera, quedando sin efecto y valor legal alguno el mismo. De igual forma se conminó a la actora vendedora Deisi Choque Santos, que, en el plazo de diez días, restituya el monto de $us. 10.000.- más intereses legales del 6% anual por concepto de daños y perjuicios, conforme al art. 347 del Código Civil, computables a partir de la fecha en que la medida precautoria de Secuestro del motorizado se hizo efectiva, es decir desde el 9 de febrero de 2023 hasta el día en que se efectué la devolución del monto objeto de restitución.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación tanto por Deisi Choque Santos y Marianela Nogales Bohórquez de Valda, esta última, en representación de la demandada Nelly Fuentes Quinteros según escritos de fs. 351 a 353 vta., y de fs. 357 vta., respectivamente; originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 025/2025, de 20 de enero, corriente de fs. 367 a 371, donde se REVOCÓ TOTALMENTE la Sentencia N° 193/2024 de 23 de septiembre, cursante de fs. 343 a 349 del proceso, disponiendo: Declarar PROBADA EN PARTE la demanda Ordinaria de Cumplimiento de Contrato y NO HA LUGAR la pretensión de daños y perjuicios e IMPROBADA la demanda reconvencional de resolución de contrato, o nulidad de contrato; más daños y perjuicios, conminándose a la demandada –compradora Nelly Fuentes Quinteros a cancelar el monto de $US. 15.000 (saldo restante) en el plazo de diez días, más intereses legales del 6% anual, por concepto de resarcimiento por incumplimiento, conforme dispone el art. 347 del Código Civil, en relación al acuerdo de voluntad computables a partir del 10 de julio de 2022, hasta el día en que se efectué el pago del saldo restante. Por escrito a fs. 374 y vta., Nelly Fuentes Quinteros representada por Marianela Nogales Bohórquez de Valda, solicitó aclaración, enmienda y complementación al Auto de Vista, resuelta por Auto de fecha 27 de enero de 2025, obrante a fs. 375, que declaró NO HA LUGAR a la solicitud de aclaración, complementación y/o enmienda.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Nelly Fuentes Quinteros representada por Marianela Nogales Bohórquez de Valda, según escrito visible de fs. 379 a 386 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
