AS/0225/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0225/2025-RA

Fecha: 19-Mar-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Lucia Callata Mamani y Pánfilo Orlando Quispe Quispe por memorial de demanda que discurre de fs. 15 a 16 vta., subsanado de fs. 22 a 24 vta., promovieron el proceso ordinario de acción pauliana, contra Freddy Muriel Mejía, Jenny Janneth Muriel Calle y Américo Brito Gonzales, quienes una vez citados, según escritos visibles de fs. 45 a 47 vta. y de fs. fs. 59 a 62 vta., se apersonaron, el primero opuso excepción previa de litispendencia y los últimos contestaron de manera negativa; excepción que fue retirada en audiencia preliminar de 10 de abril de 2024, de fs. 114 a 120; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 173/2024, de 30 de abril, que cursa de fs. 160 a 165, en la que el Juez Público, Civil y Comercial 26° de la ciudad de La Paz, declaró la PROBADA la demanda de acción pauliana disponiendo la cancelación en Derechos Reales de los Asientos 3) y 4) de la Matricula N° 2010990144502 sobre un bien inmueble de tres plantas, ubicado en la calle Antonio Quijarro N° 957 con una superficie de 315 m2 manteniéndose subsistente el asiento 2) de dominio correspondiente a Freddy Muriel Mejía, asimismo, se dispuso que en el plazo de 30 días de ejecutoriada la sentencia, el demandado Freddy Muriel Mejía cancele la suma de Bs. 322.072 (Trescientos Veintidós Mil Setenta y Dos 007100 Bolivianos) a Jenny Janeth Muriel Calle y Américo Brito Gonzales, bajo alternativa de disponerse la subasta y remate del bien inmueble hasta satisfacer la obligación a los demandados antes descritos, tambien, se dispuso que en el plazo de 30 días de ejecutoria la sentencia se proceda a satisfacer la devolución del monto de dinero a los demandantes Lucia Callata Mamani y Pánfilo Orlando Quispe Quispe, la suma de $us.4.000.- (Cuatro Mil 000/100 Dólares Americanos) y la suma de Bs. 209.160 (Doscientos Nueve Mil Ciento Sesenta 00/100 Bolivianos), bajo alternativa de la misma forma que en el plazo de 30 días de no devolverse los mismos se proceda a su ejecución y cumplir la obligación mediante subasta pública y remate del bien inmueble objeto del presente proceso hasta satisfacer la obligación descrita, plazo de 30 días que también, tienen los demandantes de desalojar el bien inmueble bajo alternativa de expedirse mandamiento de lanzamiento con facultades de allanamiento, sin costas y costos; resolución que fue objeto de aclaración por parte de Freddy Muriel Mejía en audiencia, que mereció el Auto de fecha 30 de abril de 2024 de fs. 105 vta.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Freddy Muriel Mejía, Lucia Callata Mamani y Panfilo Orlando Quispe Quispe según escritos de fs. 177 a 182 vta., y de fs. 184 a 187 vta., respectivamente, originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 698/2024, de 13 de noviembre, corriente de fs. 384 a 392, donde se REVOCO PARCIALMENTE la Sentencia apelada y Auto Aclaratorio, en su parte dispositiva, dispuso: “Falla declarando PROBADA la demanda formulada por Lucia Callata Mamni y Pánfilo Orlando Quispe Quispe, revocando los actos de disposición patrimonial efectuado por Freddy Muriel Mejía, siendo estos ineficaces. En consecuencia, se dispone la cancelación en Derechos Reales de los Asientos 3) y 4) de la matricula 2010990144502 sobre un bien inmueble de tres plantas, ubicado en la calle Antonio Quijarro N° 957 con una superficie de 315 mts.2 manteniéndose subsistente el Asiento 2) de dominio de Freddy Muriel Mejía, sin costas y costos”; por escrito de fecha 30 de diciembre de 2024, de fs. 397 a 398, Américo Brito Gonzales y Jenny Janeth Muriel Calle, solicitan la aclaración del Auto de Vista en el marco del art. 226 del adjetivo civil, que mereció el Auto de 31 de diciembre de 2024, obrante a fs. 399, donde se ha determinado NO HA LUGAR a la solicitud planteada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Américo Brito Gonzales y Jenny Janeth Muriel Calle según escrito visible de fs. 404 a 407 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.