AS/0225/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0225/2025-RA

Fecha: 19-Mar-2025

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 698/2024, de 13 de noviembre, corriente de fs. 384 a 392, se advierte que el mismo resolvió los recursos de apelación que fueron interpuestos contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de acción pauliana; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista y Auto complementario), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 401, se observa que los recurrentes fueron notificados con su Auto Complementario el 08 de enero de 2025, posteriormente presentaron su recurso de casación el 13 de enero de 2025, según timbre electrónico cursante a fs. 404; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el auto complementario.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 698/2024, de 13 de noviembre, corriente de fs. 384 a 392, gozan de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, debido a que la emisión de una resolución revocatoria parcial afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación son completamente permisibles, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido de los recursos de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Américo Brito Gonzales y Jenny Janeth Muriel Calle, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron lo siguiente:

-Que el Auto de Vista impugnado ingresó en incongruencias e incoherencias que vulneran el debido proceso en su vertiente de la debida motivación y fundamentación además de la tutela judicial efectiva por haberse negado que se proceda a la devolución del dinero invertido por sus personas que estaría inserto como pretensión en el escrito de contestación de fs. 59 a 62 vta., así como en las actas de audiencia preliminar de fs. 107 a 113 vta. y de fs. 114 a 120.

-Que, al momento de fundamentar el Auto de Vista, las autoridades de apelación de forma errónea se hubiesen limitado a señalar que en Sentencia se han resuelto más allá de lo pretendido por la parte demandante, sin tomar en cuenta que sus personas también se constituyen en víctimas de Freddy Muriel Mejía, a quien corresponde en el marco de lo dispuesto por el art. 1448.II y III del Código Civil, asuma su responsabilidad económica que se desprende del pago de la compra-venta del bien inmueble objeto de la litis, así como del pago del impuesto a la transferencia que fue ordenado en Sentencia en el marco de la legalidad.

Fundamentos por los cuales los recurrentes solicitan se case el Auto de Vista, debiendo mantenerse firme y subsistente la Sentencia N° 173/2024 de 30 de abril.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.