CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1.- Martín Vargas Pérez, por memorial de fs. 211 a 218, subsanada de fs. 221 a 222, promovió demanda ordinaria de rendición de cuentas, contra Francisca Suyo Poma, quien una vez citada, por escrito de fs. 244 a 246 respondió de manera negativa, desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 8 de 27 de abril de 2021, que sale de fs. 366 vta. a 369, en la que el Juez Público Civil y Comercial 1º de la ciudad de Potosí, declaró PROBADA la demanda, disponiendo que Francisca Suyo Puma efectué la rendición de cuentas debidamente documentada en el plazo de 30 días de ejecutoriada la Sentencia por el importe total del manejo económico de la Estación de Servicio “Leddy” desde el 18 de junio de 2014 al 23 de julio del 2019, complementada por Auto de 10 de mayo de 2021 a fs. 372.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por la demandada Francisca Suyo Puma, por memorial de fs. 382 a 392, dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emita el Auto de Vista N° 105/2024 de 26 de agosto, corriente de fs. 440 a 449, por el que ANULÓ la Sentencia, disponiendo que el Juez a quo emita fallo cumpliendo con los requisitos de fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba.
3. Fallo de segunda instancia recurrida en casación por Martín Vargas Pérez según escrito visible de fs. 451 a 454, que ameritó la emisión del Auto Supremo N°1377/2024 de 20 de noviembre, obrante de fs. 470 a 476 vta., que determinó ANULAR el Auto de Vista N° 105/2024, de 26 de agosto, disponiendo que el Ad Quem pronuncie nueva resolución en sujeción al art. 265.I del Código Procesal Civil y a los fundamentos expuestos.
4. Determinación que ameritó que la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emita el Auto de Vista N° 14/2025, de 31 de enero corriente de fs. 481 a 491 vta., que ANULÓ obrados hasta el auto de admisión de 25 de mayo de 2020 de fs. 237.
5. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Martín Vargas Pérez, mediante escrito de fs. 497 a 499 vta., que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
