CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Kendra Lorena Chavarría Saldías a través su representante legal Abad Naydi Chavarría Salinas, por memorial de fs. 143 a 146, promovió el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales contra Andrés Velasco Gutiérrez quien una vez citado según escrito visible de fs. 207 a 209 vta., contestó a la demanda, desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 78/2024 de 20 de mayo que cursa de fs. 280 a 289 vta., en la que el Juez Público de Familia 10° de Sucre declaró PROBADA en parte la demanda de división y partición de bienes gananciales, disponiendo la división del 50% del departamento con matrícula 1.01.199.0076534 si permite cómoda división, el remate del vehículo con placa 3116-BIG para dividirse sus frutos en partes iguales y la cancelación de deuda, división de las ganancias de la pizzería “DICARLO” en partes iguales, sin pronunciamiento sobre otras sucursales y concesión de franquicia, división de las ganancias de la cafetería ubicado al interior de la Fiscalía General siempre que exista contrato, la cancelación en partes iguales de la deuda al Banco Económico, la cancelación conjunta de la deuda plasmada en el documento de reconocimiento de deuda y compromiso de pago de 28 de junio de 2019, así como la división de los bienes muebles en partes iguales, o a su remanente en subasta pública si no permite cómoda división.
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Kendra Lorena Chavarría Saldías según escrito de fs. 299 a 301, originó que la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emita el Auto de Vista N° 31/2025 de 31 de enero de fs. 318 a 324 vta., donde se CONFIRMÓ totalmente la Sentencia apelada.
Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Kendra Lorena Chavarría Saldías según escrito visible de fs. 327 a 329, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
