AS/0243/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0243/2025

Fecha: 24-Mar-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del testimonio de compulsa

De la revisión de los antecedentes, se tiene que, el Juez Público Civil y Comercial 13° de la ciudad de Oruro emitió el Auto definitivo N° 125/2024, de 25 de noviembre, que discurre de fs. 686 a 687 vta., en el que dio por no presentada la demanda interpuesta, por lo que Alfredo Leoncio Camacho Effen en representación de la Agencia Despachante de Aduana “Piramide”, mediante memorial de fs. 702 a 710 vta., quien posteriormente interpuso su recurso de apelación que fue concedido en el efecto suspensivo por Auto de 06 de diciembre de 2024, que sale a fs. 711, originando que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronuncie el Auto de Vista N° 38/2025, de 05 de febrero, cursante de fs. 721 a 731, que CONFIRMO el Auto definitivo Nº 125/2024.

Contra la referida determinación Alfredo Leoncio Camacho Effen en representación de la Agencia Despachante de Aduana “PIRAMIDE”, formuló recurso de casación cursante de fs. 733 a 745 vta., recurso que mediante Auto Nº 14/2025 de fecha 25 de febrero, saliente de fs. 746 a 747, fue rechazado.

Ante esta determinación, Alfredo Leoncio Camacho Effen en representación de la Agencia Despachante de Aduana “PIRAMIDE”, presentó su recurso de compulsa, que es objeto de análisis.