AS/0244/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0244/2025-RA

Fecha: 24-Mar-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Lupe, Franz, Esther María y Fanny todos Zelaya Caba por memorial de demanda que discurre de fs. 57 a 58, subsanado a fs. 62 y vta., y 67, promovieron el proceso ordinario de división y partición de bien común, contra los herederos de Leonarda Zelaya Coronado, Luisa Zelaya Coronado y Amancio Zelaya Coronado, y Asteria ambas Zelaya Coronado y Flavia Zelaya Coronado, quienes una vez citados, según escrito visible de fs. 147 a 148 vta., con el título de excepciones, Flavia y Asteria Zelaya Coronado contestan de manera afirmativa a la demanda, así también por escrito a fs. 183 y vta., Víctor Hugo Morales Zelaya por sí y en representación de Juan, Gregorio, Lucio, Raúl Alberto y María Susana todos de apellido Morales Zelaya, respondieron afirmativamente a la demanda, así también por escrito a fs. 198 y vta., Gerardo Flores Orcko, Primo Elías, Máximo, Beatriz, Ramiro Juan, Jorge y Ana María todos Flores Zelaya, se allanaron a la demanda, de la misma forma por memorial de fs. 224 a 225, Armin, Cary y Telma Luisa todas Zelaya Apata, y Felicidad Apata Paco por sí y en representación de Luis Zelaya Apata, contestan afirmativamente a la demanda, asimismo por escrito a fs. 239 Miguel Flores Zelaya se allana a la demanda, de la misma forma Eustaquia Salazar Ruiz, mediante memorial a fs. 287, contestó afirmativamente a la demanda, finalmente, Ramiro Juan Flores Zelaya mediante escrito de fs. 305 a 306, deduce incidente de nulidad, pretensión que fue resuelta mediante Auto Interlocutorio de fecha 23 de febrero de 2021, corriente de fs. 401 a 403, en la que se declaró improbado el incidente de nulidad; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 05/2022, de 13 de mayo, que cursa de fs. 652 a 663, en la que la Juez Público Civil y Comercial 9° de la ciudad de Potosí, declaró la PROBADA la demanda, disponiendo que en ejecución de sentencia se proceda a la división y partición del bien inmueble ubicado en la calle Chayanta N° 361, Zona San Roque, con una superficie de 216 m2: en el porcentaje de 47 m2 del total y que correspondiera a cada copropietario, con costas y costos a favor de los demandantes.

Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Asteria y Flavia ambas de apellido Zelaya Coronado, según memorial de fs.671 a 675, y Marilyn Romina Mamani Ckacka, según escrito de fs. 685 a 686 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emita el Auto de Vista N° 12/2025, de 31 de enero, corriente de fs. 753 a 760, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Asteria y Flavia ambas de apellido Zelaya Coronado, según escrito corriente de fs. 764 a 768 vta., que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.