CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 y los requisitos establecidos en los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 751/2024, de 22 de noviembre, corriente de fs. 285 a 290, se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia, emitida dentro del proceso ordinario de nulidad de matrimonio, seguido por Remigia Maxima Ortiz de Poma contra Juanita Quisbert Susara; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación de fs. 291, se observa que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 22 de noviembre de 2024, posteriormente presentó recurso de casación el 06 de enero de 2025, según timbre electrónico cursante a fs. 295; por lo que, efectuando el cómputo respectivo de días hábiles, se colige que el recurso de casación objeto de análisis, fue interpuesto a los once días de la notificación con el Auto de Vista recurrido; es decir, fuera del plazo previsto por el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, consignando la vacación judicial del 03 al 27 de diciembre.
