POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 400.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 295 a 297 vta., formulado por Remigia Maxima Ortiz de Poma, contra el Auto de Vista N° 751/2024 de 22 de noviembre, de fs. 285 a 290, emitido por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
