CONSIDERANDO II: Contenido del recurso de compulsa
El compulsante aduce que, en fecha 08 de enero en horas de la tarde, la abogada patrocinante se habría apersonado al Juzgado a efectos de recabar la Sentencia y verificar la fecha de la notificación, sin embargo, la auxiliar del Juzgado le manifestó que el proceso se encontraba para registro en secretaria y que estaba en una prosecución de audiencia, solicitándole que retorne el día siguiente, es así que, en fecha 09 de enero de 2025 se apersonó nuevamente y retiró la copia de ley de la Sentencia; empero, como el oficial de diligencias en suplencia legal no se encontraba en el Juzgado, le solicitaron que retornara al día siguiente, por lo que en fecha 10 de enero de 2025 se apersona al Juzgado, haciendo una revisión del expediente evidencia la existencia de una papeleta genérica con la fecha 9 de enero llenada con bolígrafo donde se establecería que fue notificada en secretaria; sin embargo, cuando fueron notificado con el Auto de Vista que determinó inadmisible el recurso de apelación, pudieron advertir que en el expediente cursaba otra diligencia de notificación con fecha 8 de enero, pero impresa en fecha 09 de enero de 2025 como se advierte de la última parte de la diligencia, estas irregularidades genera dudas sobre la veracidad de la notificación, por lo que estos aspectos afectarían directamente el derecho a la defensa, toda vez que se pretende computar los plazos procesales con la notificación irregular.
También señala que esta irregularidad no solo afecta los principios fundamentales del proceso familiar, como el debido proceso, la seguridad jurídica y el derecho a la defensa, sino que además representaría una infracción a la Ley del Órgano Judicial; toda vez que en el Juzgado Público de Familia 7° no existen tableros de notificación, por lo que la notificación no fue realizada de manera pública.
Consiguientemente, solicitó se analice la negativa indebida que se realizó el recurso de apelación considerando las irregularidades de la notificación.
