POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los arts. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010 y en aplicación de lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 1028 a 1041, interpuesto por Hedibeth Yepes Hurtado, a través de su representante Sandra Sadud Paredes, contra el Auto de Vista N° 25/2024, de 25 de marzo, saliente de fs. 1010 a 1015 vta., emitido por la Sala Civil, Social, de Familia, Niñez, Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando. Con costas y costos.
Se regula el honorario del profesional que contestó al recurso en la suma de Bs.- 1000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relatora: Mgda. Fanny Coaquira Rodríguez.
