AS/0267/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0267/2025

Fecha: 26-Mar-2025

POR TANTO

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art.41 y 42.I num.1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación a lo previsto en el art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista Nº 281/2023, de 29 de agosto de fs. 871 a 873 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y, deliberando en el fondo declarar IMPROBADA la demanda sobre reconocimiento de derechos, pago de comisiones, más pago de daños y perjuicios, lucro cesante y daño emergente. Con costas, averiguables en ejecución de Sentencia, conforme dispone el art. 223.V num. 3 del Código Procesal Civil.

Siendo excusable el error en el que incurrieron los Vocales del Tribunal de alzada signatarios del Auto de Vista impugnado, no se les impone multa.

Alternativamente, y dadas las cuestionables circunstancias emergentes de la tramitación y resolución de la acción de libertad promovida por Juan Santos Contreras, contenidas en Sentencia Constitucional (Resolución) 09/2024, de 04 de mayo de 2024, remítase antecedentes necesarios de la presente causa judicial a la Unidad de Transparencia y Lucha contra la Corrupción dependiente del Tribunal Supremo de Justicia, a objeto de su investigación y posterior procesamiento, en caso de corresponder, contra el Juez Público, Mixto, Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal N° 1 de La Guardia del departamento de Santa Cruz, Abog. Rodrigo Aldo Vega Espinoza.

Regístrese, comuníquese y devuélvase.

Relator: Mgdo. Primo Martínez Fuentes.