CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Savas Maurice Andre Manco Quiroga por memorial de demanda que discurre de fs. 489 a 495 vta., promovió el proceso ordinario de declaración de bien propio y división y partición de bienes gananciales en contra de María Guennadievna Postnikova, quien una vez citada, según escrito visible de fs. 893 a 915, se apersono, responde a la demanda y presento reconvención, misma que es ampliada de fs. 1099 a 1103 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 147/2023, de 15 de febrero, que cursa de fs. 4478 a 4495 vta., en la que la Juez Publico de Familia 1° de la Zona Sur de La Paz, declaro PROBADA EN PARTE la demanda principal y PROBADA EN PARTE la demanda reconvencional y su ampliación, declarando como bien propio el inmueble ubicado en la Urbanización "La Colina", Región Alto Calacoto, con una superficie de 498 m2; disponiendo como bienes gananciales la Empresa "EURO ANDINA" SRL, correspondiente a las cuotas del capital del 52% tienen carácter ganancial, tanto en el activo cuanto en el pasivo; la Empresa "MOTO ANDINA" registrada bajo la matrícula N° 312895 correspondiente solo a las cuotas de capital de Manco Quiroga Savas Maurice André tanto en el activo como en el pasivo; las motocicletas con Placas N° 3838 N° YAS. N° 3838, N° XZR, N° 3838, N° YBX, y 750 GBY, todas marcas Suzuki, el automóvil Marca Volkswagen, modelo 1997, Placa 1002 XCA, la vagoneta con placa 3865 FKT, marca Toyota LandCruiser, color blanco, modelo 2014; las deudas contraídas con Baraghini Pascale por la suma de Euros 17.000 y Jorge Roberto Piñero Romay en la suma de USD. 55.000; los bienes muebles constituidos en el Inmueble de la casa No 6 situada en la Urbanización "La Colina" de la calle 25, zona Calacoto; así también excluye de la comunidad ganancial el inmueble ubicado en la Urbanización "La Colina", Región Alto Calacoto, con una superficie de 498 mts2; los motorizados Suzuki con placa de control N° 3307LHU, Suzuki con placa de control N° 3307LKD, Suzuki con placa de control N° 3307LGR, Suzuki con placa de control N° 3307LNK, Suzuki con placa de control N° 3307LLG, Suzuki con placa de control N° 3307LIA; el lote de terreno 5, situado en la manzana G, superficie 335 m2, zona Alto Achumani, Sector Cutucutuni, inscrita bajo el Folio Real Matricula 2011010003938; el lote de terreno 6, situado en la manzana G, superficie 300 m2, zona Alto Achumani, Sector Cutucutuni, inscrita bajo el Folio Real Matricula 2011010003939; el lote de terreno 7, situado en la manzana G, superficie 300 m2 de la zona Alto Achumani, Sector Cutucutuni, inscrita bajo el Folio Real Matricula 2011010003940, el lote de terreno 4 situado en la manzana G, superficie 353,62 m2, zona Alto Achumani, Sector Cutucutuni, inscrita bajo el Folio Real Matricula 2011010003937; el lote de terreno 3, situado en la manzana G, superficie 300 m2, zona Alto Achumani, Sector Cutucutuni, inscrita bajo el Folio Real Matricula 2011010003936; el Departamento en la entrada de Achumani, calle 23 de Calacoto, N° 7834, quinto piso un departamento de 141.25m2 con garaje y dos bauleras; las acciones que corresponden al CLUB ALEMAN DEUTCHER VEREIN, en el que se señala que son miembros bajo el código N°783; la acción telefónica de Cotel 2794600, su línea gemela y trilliza; los muebles que corresponden a EUROANDINA, la División del 50% de las obligaciones tributarias y gastos judiciales que implicaron sanear los 2 lotes de terreno vendidos por el demandante y los 3 restantes que aún están en litigio, disponiendo la división de los bienes declarados gananciales al 50% entre los ex conyugues Manco-Postnikova y si no se admitiere cómoda división, se dispuso su remate en ejecución de fallos.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por María Guennadievna Postnikova según escritos de fs. 4792 a 4812 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 420/2023, de 05 de septiembre, corriente de fs. 4968 a 4975 vta., donde REVOCÓ PARCIALMENTE la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María Guennadievna Postnikova según escritos de fs. 5109 a 5133, lo que llevo a emitirse el Auto Supremo N° 349/2024, de 17 de abril, el cual ANULO el Auto de Vista N° 420/2023, de 05 de septiembre, cursante de fs. 4968 a 4975 vta. disponiendo emitir un nuevo Auto de Vista.
4. En respuesta se emitió en el Auto de Vista N° 762/2024, de 01 de noviembre, que cursa de fs. 5197 a 5215 vta., en el cual REVOCÓ PARCIALMENTE la Resolución N° 147/2023, de 15 de febrero cursante de fs. 4478 a 4495 vta. y deliberando en el fondo declaro la ganancialidad de la Empresa Viaje Andina; los motorizados Suzuki con placa de Control 3307 LHU, Suzuki con placa de Control 3307 LKD, Suzuki con placa de Control 3307 LGR, Suzuki con placa de Control LNK, Suzuki con placa de Control LLG, Suzuki con placa de Control 3307 LIA; la restitución a favor del recurrente en la suma de $us. 4.000.-del pago efectuado al club alemán y la Ganancialidad de la ACCION TELEFONICA COTEL N° 2794600 del cual, una vez realizada la subasta y remate, el monto resultante sea partido en partes iguales, quedando firme y subsistente todos los demás extremos de la Sentencia objeto de apelación, sin costas ni costos.
5. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María Guennadievna Postnikova según escritos visibles de fs. 5279 a 5306, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
