AS/0280/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0280/2025-RA

Fecha: 26-Mar-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Mario Mamani Mendoza, por memorial de demanda que discurre de fs. 22 a 24 vta., subsanado de fs. 26 a 27, promovió el proceso ordinario de resolución de contrato, contra Remedios Brañez Vargas, quien una vez citada, según escritos visibles de fs. 63 a 74, de fs. 80 a 81 vta., de fs. 96 a 100 vta., se apersonó y contestó de manera negativa, opuso excepciones de falta de legitimación o interés legítimo, demanda defectuosamente propuesta y emplazamiento a tercero, reconvino por nulidad de contrato, pretensiones que merecieron el decreto de 14 de septiembre de 2021, de fs. 82, que admite la intervención del tercero, Justino Diaz Baldiviezo en calidad de litisconsorte facultativo, mediante Auto Interlocutorio de 01 de noviembre de 2021 de fs. 119, se determinó por no presentada la reconvención, y en audiencia preliminar de 26 de octubre de 2023, visible de fs. 338 a 345 vta., se declaró improbadas las excepciones interpuestas; asimismo, por escritos visibles de fs. 88 a 93 vta., de fs. 104 a 109, de fs. 112 a 114, Justino Diaz Baldiviezo se apersonó como tercero y planteó demanda nulidad de contrato; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 421/2023, de 14 de noviembre, visible de fs. 346 a 358, donde la Juez Público Civil y Comercial 16º de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda de nulidad de contrato, e IMPROBADA la demanda de resolución de contrato, disponiendo la nulidad y en consecuencia, sin efecto y sin valor legal el documento de 08 de septiembre de 2017, suscrito por Mario Mamani Mendoza y Remedios Brañez Vargas.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Mario Mamani Mendoza, según escrito de fs. 360 a 363 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 761/2024, de 28 de noviembre, corriente de fs. 418 a 421 vta., donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Mario Mamani Mendoza, según escrito visible de fs. 427 a 431, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.