AS/0281/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0281/2025-RA

Fecha: 26-Mar-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Anacleta Mamani Vda. de Mejía, Nelly Mejía Mamani y Albino José Mejía Mamani por memorial de demanda que discurre de fs. 26 a 28, promovieron el proceso ordinario de nulidad de documento privado, diligencia preparatoria de emplazamiento a reconocimiento de firmas y rúbricas, proceso ejecutivo y cancelación de partidas y transferencia en Derechos Reales, contra Walter Alberto Camacho Perez y Maria Liduvina Mejía Mamani, quienes una vez citados, esta última según escrito visible a fs. 31, contestó de manera negativa y opuso excepciones de falta de personería, falsedad e inhabilidad del título, obscuridad y contradicción; asimismo, Walter Alberto Camacho Perez, según escritos visibles de fs. 37 y vta., y de fs. 44 a 46 vta., se apersonó y contestó de manera negativa, reconvino por declaración de validez de documento y resarcimiento de daños y perjuicios, oponiendo excepciones de impersonería de los demandantes, obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, cosa juzgada, falta de acción y derecho, falsedad, e ilegalidad, pretensiones que merecieron el Auto de 19 de marzo de 2008 de fs. 41 vta. a 42, que declaró improbada la excepción previa de impersonería, y el Auto de 3 de enero de 2017 obrante a fs. 181, que dio por no presentada la acción reconvencional; mediante Auto interlocutorio de 23 de diciembre de 2020, visible de fs. 384 a 387 vta., se integró al proceso a Emma Macias Cadima en calidad de litisconsorte necesario pasivo, quien al no haber respondido en plazo oportuno, por Auto de 01 de septiembre de 2021, visible a fs. 428 vta., es declarada rebelde, y a fs. 460 se le designo defensor de oficio; al fallecimiento del demandante, Albino José Mejía Mamani, mediante Auto de 16 de septiembre de 2020, de fs. 348 y vta., se ordenó suspensión del proceso y citación por edictos a los presuntos herederos, habiéndose citado a Maira Mejía García, como heredera, quien no compareció en el plazo legal, por escritos de fs. 396 vta., y de 423 vta., se apersonó en calidad de heredera, Alejandra Daniela Mejía Unzueta representada legalmente por José Luis Prado Rodríguez, efectuándose la sucesión procesal conforme se evidencia del Auto interlocutorio de 07 de marzo de 2022, de fs. 470 a 473; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 03/2023, de 26 de enero, visible de fs. 1170 a 1185, donde el Juez Público Civil y Comercial 7º de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda, en consecuencia se dispuso la nulidad parcial del documento privado de 16 de junio de 2000, solo respecto a las cláusulas concernientes a los garantes Anacleta Mamani Rodríguez y Severino Mejía Vargas; la nulidad parcial de la diligencia preparatoria de emplazamiento a reconocimiento de firmas y rúbricas seguido por Walter Camacho Perez contra María Liduvina Mejía Mamani, Anacleta Mamani Rodríguez y Severino Mejía Vargas, solo respecto a los actuados procesales concernientes a los dos últimos, la nulidad parcial del proceso ejecutivo seguido por Walter Camacho Perez contra María Liduvina Mejía Mamamni, Anacleta Mamani Rodríguez y Severino Mejía Vargas, solo los actuados procesales que afecten a estos dos últimos, y cancelación ante Derechos Reales sobre los derechos y gravámenes registrados en el bien inmueble con Matrícula Nº 3101010000328, sentencia que fue objeto de aclaración respecto a las costas procesales y que mediante Auto de 28 de febrero de 2023, visible de fs. 1193 a 1195.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Walter Alberto Camacho Perez representado por Marcia Soria Perez, según escrito de fs. 1197 a 1204 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista Nº 70/2024, de 27 de mayo, corriente de fs. 1283 a 1285 vta., donde se declaró INDAMISIBLE la apelación.

3. El cual fue objeto de recurso de casación de fs. 1306 a 1308 vta., mereciendo el Auto Supremo Nº 1041/2024 de 12 de septiembre, visible a fs. 1333, a 1338, que anuló el Auto de Vista Nº 70/2024, de 27 de mayo, disponiendo que el Tribunal de alzada emita nuevo Auto de Vista dentro del marco establecido por el art. 265.I y III de la Ley Nº 439.

4. pronunciándose de esta manera el Auto de Vista Nº 278/2024 de 16 de diciembre, corriente de fs. 1348 a 1355, donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas y costos.

5. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Walter Alberto Camacho Perez representado por Marcia Soria Perez, según escrito visible de fs. 1359 a 1362 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.