AS/0281/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0281/2025-RA

Fecha: 26-Mar-2025

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 278/2024, de 16 de diciembre, corriente de fs. 1348 a 1355, se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación que fue interpuesto contra la sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de nulidad parcial; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 1357, se observa que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 24 de diciembre de 2024, posteriormente presentó su recurso de casación el 09 de enero de 2025, según timbre electrónico cursante a fs. 1359, por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista 278/2024, de 16 de diciembre, corriente de fs. 1348 a 1355, goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, debido a que oportunamente presentó su apelación dando lugar a la emisión de una resolución confirmatoria que afecta a sus intereses; por lo que, se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido de los recursos de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Walter Alberto Camacho Perez representado por Marcia Soria Perez, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa lo siguiente:

- Incongruencia en el razonamiento del Tribunal de alzada respecto a la falta de forma del documento base de la demanda, denotando que no logró emitir una decisión clara que pueda establecer si se cumple o no la falta de forma, o si el documento es eficaz en su contenido.

- El Tribunal de alzada ha incurrido en error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba pericial realizada sobre las firmas del documento base de la presente demanda, por apoyar la decisión conclusiva de peritajes dudosos que fueron efectuados, primero, por un perito ofrecido por la parte actora, que actuó con parcialidad, y el segundo perito de oficio, por no tener idoneidad en el cargo, por consiguiente, la valoración efectuada por el Tribunal de alzada tiene un vicio en su conclusión al ratificar estos peritajes dudosos en su contenido, apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad, y las reglas de la sana crítica, por cuanto, ambos peritajes no debieron ser tomados en cuenta.

Fundamentos por los cuales el recurrente solicitó se case el Auto de Vista y se declare improbada la demanda.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.