CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Ivan Fernando Condori Oviedo, por memorial de demanda que discurre de fs. 13 a 16 vta., reiterada por Norman Omar Oliden Zuñiga en representación legal de Ivan Fernando Condori Oviedo, mediante fs. 51, 53, 55, 56 a 59 y subsanado de fs. 65 a 67, promovió el proceso ordinario de reivindicación, contra Jesus Jorge Rubin de Celis Bustillos, Ana Graciela Carmiña Valda de Rubin de Celis, Jorge Ignacio Rubin de Celis Valda, e Isabel Eleonor Rubin de Celis Valda, quienes una vez citados, según escritos visibles de fs. 168 a 177, 192 a 195 vta., los tres últimos se apersonaron y contestaron de manera negativa; Jesus Jorge Rubin de Celis Bustillos, por escrito de fs. 284 a 292, contestó negativamente, reconvino por nulidad de contrato, e interpuso improponibilidad de la demanda, pretensiones que merecieron el Auto Definitivo de 9 de febrero de 2024, obrante a fs. 379 y vta., que declaró por no presentada la reconvención; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse el Auto Interlocutorio Nº 141/2024 de 02 de mayo, que cursa de fs. 432 a 435 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial 21º de la ciudad de La Paz, RECHAZÓ la demanda de reivindicación por su manifiesta IMPROPONIBILIDAD, disponiendo en consecuencia el desglose de la documentación aparejada por las partes.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Norman Omar Oliden Zuñiga en representación legal de Ivan Fernando Condori Oviedo, según escrito de fs. 437 a 440 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 422/2024, de 21 de agosto, corriente de fs. 460 a 463, donde se ANULÓ el Auto Interlocutorio Nº 141/2024 de 02 de mayo, que cursa de fs. 432 a 435 vta., ordenando al Juez A quo que emita nueva determinación.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ana Graciela Carmiña Valda de Rubin de Celis, según escrito visible de fs. 491 a 496 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
