AS/0283/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0283/2025-RA

Fecha: 26-Mar-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

David Aramayo Carballo y Patricia Toro Calvimontes, por memorial de demanda que discurre de fs. 35 a 39 vta., promovió el proceso ordinario de cumplimiento de contrato, contra Luciano Coria Cutipa y Josefina Flores Araos, quienes una vez citados, según escritos visibles de fs. 66 a 77 vta., de fs. 80 a 83, y de fs. 85 a 89 vta., se apersonaron y contestaron de manera negativa, reconvinieron por nulidad de documento; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 102/2024, de 04 de octubre, visible de fs. 160 a 174 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial 1º de Monteagudo - Chuquisaca, declaró PROBADA la demanda de cumplimiento de contrato, e IMPROBADA la reconvención de nulidad de documento, disponiendo el cumplimiento del contrato de 25 de abril de 2019, sobre transferencia de bien inmueble, con la entrega del predio a favor de David Aramayo Carvallo y Patricia Toro Calvimontes, en el plazo de diez días de ejecutoriada la sentencia, bajo prevención de desapoderamiento.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Luciano Coria Cutipa y Josefina Flores Araos, según escrito de fs. 177 a 189 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 40/2025, de 10 de febrero, corriente de fs. 208 a 213, donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Luciano Coria Cutipa y Josefina Flores Araos, según escrito visible de fs. 218 a 220 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.