AS/0283/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0283/2025-RA

Fecha: 26-Mar-2025

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 40/2025, de 10 de febrero, corriente de fs. 208 a 213, se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación que fue interpuesto contra la sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de cumplimiento de contrato; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 215, se observa que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista el 10 de febrero de 2025, posteriormente presentaron su recurso de casación el 24 de febrero del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 218, por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada es decir, el Auto de Vista Nº 40/2025, de 10 de febrero, corriente de fs. 208 a 213, gozan de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, debido a que oportunamente presentaron su apelación dando lugar a la emisión de una resolución confirmatoria que afecta a sus intereses; por lo que, se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido de los recursos de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Luciano Coria Cutipa y Josefina Flores Araos, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron lo siguiente:

- Falta de motivación y fundamentación en la resolución impugnada, limitándose a realizar cita de artículos sobre la nulidad y puntos señalados en la apelación, vulnerando al debido proceso plasmado en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado.

- Error en la aplicación del art. 636 del Código Civil, en razón a que en el contrato de compraventa no se hizo referencia alguna a la forma de pago ni el plazo, por ello, en el presente caso es aplicable el segundo parágrafo de la norma citada, aspecto que los Vocales no han apreciado. Asimismo, no se consideró los arts. 621, 622, y 623 del Código Civil, en cuanto a que, los vendedores no están obligados a entregar la cosa cuando el comprador no ha cumplido con el pago.

- Incorrecta valoración de la prueba testifical, al no considerar que la misma ha demostrado que los compradores no han pagado ninguna suma de dinero por el lote de terreno, prueba que no fue valorada en el marco de lo previsto por los arts. 1283 y 1286 del Código Civil, y art. 145 del Código Procesal Civil.

Fundamentos por los cuales los recurrentes solicitaron se revoque el Auto de Vista y sea con costas y costos.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.