AS/0286/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0286/2025-RA

Fecha: 26-Mar-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Nestor Lima Callapino y Carla Mercedes Arancibia Ortiz, mediante escrito que cursa de fs. 94 a 97 y subsanado a fs. 103 y vta., 106 y vta., de fs. 110 a 112, planteó demanda ordinaria de reconocimiento de mejoras contra Juan Chavez Cari y Nila Arce Galarza; quienes una vez citados, respondieron de manera negativa e interpusieron excepciones y reconvienen, mediante memoriales de fs. 211 a 215 vta., mismas que fueron resueltas por Auto de 6 de marzo de 2018 visible a fs. 319 vta., a 320 vta., declarando improbadas las excepciones y disponiendo la prosecución del proceso; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 63/2018 de 14 mayo, cursante de fs. 347 a 351 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 2° de la Capital, declaró IMPROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda de reconvención si costas ni costos por ser juicio doble.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Nestor Lima Callapino y Carla Mercedes Arancibia Ortiz, mediante escrito que cursa de fs. 359 a 361, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia y de la Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista N° 256/2024, de 29 de noviembre, que corre de fs. 387 a 393 vta., donde se CONFIRMO la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Nestor Lima Callapino, mediante escrito cursante de fs. 414 a 419 vta., recurso que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.