SALA PLENA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
AUTO SUPREMO Nº |
: 21/2025 |
EXPEDIENTE Nº |
: 5/2025 |
PROCESO |
: Recurso de Casación |
PARTES |
: Empresa Unipersonal Constructora Consultora y Servicios CONSCONSERV c/ el Instituto Boliviano de Metrología (IBMETRO) |
MAGISTRADA TRAMITADORA |
: Norma Velasco Mosquera |
FECHA |
: 09 de abril de 2025 |
VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Casación de fs. 289 a 295 vta., interpuesto por el Instituto Boliviano de Metrología (IBMETRO) a través de su representante legal, impugnando la Sentencia 197/2024 de 1 de octubre, pronunciada por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, de fs. 275 a 287, dentro del proceso contencioso seguido por la Empresa Unipersonal Constructora Consultora y Servicios CONSCONSERV contra la entidad recurrente; el memorial de contestación de fs. 300 a 302 el Auto de 5 de diciembre de 2024, que concedió el recurso de casación ante la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia de fs. 303, la nota de remisión a fs. 306; y los antecedentes del proceso.
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Empresa Unipersonal Constructora Consultora y Servicios CONSCONSERV, interpuso demanda contenciosa de cumplimiento obligación contra IBMETRO por la Supervisión técnica para la “Construcción y equipamiento de laboratorios y oficinas de IBMETRO Santa Cruz” bajo la modalidad Llave en Mano, solicitando se declare probada la misma y se disponga el pago de Bs. 138.000 (ciento treinta y ocho mil 00/100 bolivianos) como contraprestación que adeuda IBMETRO, más costas, costos, pago de intereses y resarcimiento de daños y perjuicios.
IBMETRO, se apersonó al proceso, contestó (fs. 223 a 232 vta.) negativamente a la demanda interpuesta por la Empresa Unipersonal Constructora Consultora y Servicios CONSCONSERV, mencionando que: a) Dicha Empresa incumplió el Contrato IBM-C-ANPE-2019.189, el Documento Base de Contratación (DBC) y los Términos de Referencia, en cuanto a la presentación del informe final fuera de plazo; b) El informe final de la supervisión técnica de la construcción y equipamiento de laboratorios y oficinas de IBMETRO Santa Cruz, no cumple con el contenido del DBC de acuerdo al Informe IBMETRO-DGE-INF-2021-069 emitido por el Fiscal de Obra; c) En aplicación de la Cláusula Vigésima Tercera del Contrato Administrativo se procede a notificar con la Intención de Resolución del Contrato a la referida empresa, para que en el plazo de diez días enmiende las fallas antes de proceder a la resolución de contrato; ante esa decisión, la empresa presentó impugnación a la Carta Notariada IBMETRO-DGE-CE-0603-2021; d) Al no regularizarse la presentación del informe final de supervisión, mediante Carta Notariada IBMETRO DGE CE 784/2021 de 10 de junio, se notificó a la empresa con la Resolución de Contrato IBM-C-ANPE-2019.189; ante aquella decisión, la empresa demandante presenta recurso de revocatoria; e) La Resolución de Contrato ha sido registrada en SICOES conforme establece la normativa legal; y, f) La empresa demandante no presentó el informe final subsanado a las observaciones, por lo que, continúa el incumplimiento del servicio de supervisión, ostentando una multa de Bs. 35.000.- (treinta y cinco mil 00/100 bolivianos).
Asumida la competencia por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, se emitió la Sentencia 197/2024 de 1 de octubre (fs. 275 a 287), que declara: “…PROBADA la demanda contenciosa, de fs. 95 a 98, presentada por CONSCONSERV, representada legalmente por Edwin Morales Tapia, en cuyo mérito se dispone que IBMETRO, en cumplimiento de la obligación asumida en el Contrato Administrativo IBM-C-AMPE-2019.189, proceda al pago de Bs. 138.000.00.- en favor del demandante, más el pago de intereses...” (sic).
CONSIDERANDO II: CONSIDERACIONES LEGALES
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no sólo la decisión asumida sino también su legalidad. En ese marco, el art. 5.I.2 de la Ley 620 de 29 de diciembre de 2014 -Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo-, dispone que contra la resolución que resuelva el proceso contencioso, procederá el recurso de casación, estableciendo que en los procesos contenciosos tramitados en las Salas Contenciosas, Contenciosas Administrativas, Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los recursos de casación serán resueltos por la Sala Plena de este Tribunal; el art. 4 de la misma Ley, refiere que para la tramitación de los procesos contenciosos se aplicarán los arts. 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por Ley, como jurisdicción especializada.
Al presente, en vigencia el Código Procesal Civil (CPC), la Disposición Abrogatoria Segunda que abrogó el Código de Procedimiento Civil y la Disposición Transitoria Sexta, dispuso: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; en mérito al análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277.I del CPC, corresponde realizar el examen de admisibilidad respecto al recurso de casación interpuesto.
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
En aplicación de la normativa citada, se establece lo siguiente:
1.- Se verifica que el Recurso de Casación (fs. 289 a 295 vta.) fue presentado ante la Sala Contenciosa que emitió la Sentencia, dentro del plazo de 10 días previsto en el art. 273 del CPC, cumpliendo a cabalidad el art. 274.I.1 del CPC.
2.- Identifica como resolución recurrida a la Sentencia 197/2024 de 1 de octubre, de fs. 275 a 287, cumpliendo con el art. 274.I.2 del CPC.
3.- Analizado el contenido del Recurso de Casación de fs. 289 a 295 vta., acusa que:
Primer motivo: No se valoró objetivamente el cumplimiento de la presentación de informes de las planillas 3, 4, 5 y 6 que no fueron aprobadas por el Fiscal de Obra ni subsanadas como ha ocurrido con el Informe Final de la Supervisión; por ende, la Empresa Unipersonal Constructora Consultora y Servicios CONSCONSERV ha incurrido en incumplimiento del Contrato en la presentación de los informes de las planillas 5 y 6 (Informe Final) que han sido observadas, por lo que no corresponde su pago a la referida empresa; y,
Segundo motivo: De acuerdo a la Cláusula Décima Primera del Contrato se generan las multas para la entidad desde la fecha de aprobación del certificado de pago, en el presente caso, si bien se presentó solicitudes de pago 5 y 6, empero, no ha presentado el certificado de pago aprobado por el Fiscal de Obra, por ende, nunca se generaron los intereses; ya que, los mismos se generan desde la fecha de aprobación del certificado de pago; ocasionando la empresa perjuicios a la entidad al no cerrarse el proyecto; por ello, las autoridades jurisdiccionales deben precautelar el patrimonio del Estado, siendo que sin pruebas objetivas, no es posible disponer el pago del monto económico, más intereses, a una empresa que no ha cumplido el Contrato; pretendiendo el demandante inducir en error al juzgador faltando a la verdad; puesto que no ha presentado su informe final subsanando las observaciones, por lo que continua el incumplimiento del servicio de supervisión; aspectos que no han sido valoradas correctamente. Cumpliendo así con lo previsto en el art. 274.I.3 del CPC.
Por lo expuesto, se consideran cumplidos los requisitos de admisibilidad exigidos por el art. 274 del adjetivo civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado, 5.1.2 de la Ley 620 y 277.I del Código Procesal Civil, ADMITE el Recurso de Casación interpuesto por IBMETRO a través de su representante legal, de fs. 289 a 295 vta.
Por consiguiente, pase a Secretaría de Sala Plena para la prosecución del trámite y espere turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Romer Saucedo Gómez
PRESIDENTE
Rosmery Ruiz Martínez DECANA Primo Martínez Fuentes MAGISTRADO |
Carlos Alberto Egüez Añez MAGISTRADO Carlos Eduardo Ortega Sivila MAGISTRADO |
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Ricardo Torres Echalar MAGISTRADO Fanny Coaquira Rodríguez MAGISTRADA |
Norma Velasco Mosquera MAGISTRADA Germán Saúl Pardo Uribe MAGISTRADO |
Walther Iván Barriga Flores
SECRETARIO DE SALA
SALA PLENA
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