CONSIDERANDO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Empresa Unipersonal Constructora Consultora y Servicios CONSCONSERV, interpuso demanda contenciosa de cumplimiento obligación contra IBMETRO por la Supervisión técnica para la “Construcción y equipamiento de laboratorios y oficinas de IBMETRO Santa Cruz” bajo la modalidad Llave en Mano, solicitando se declare probada la misma y se disponga el pago de Bs. 138.000 (ciento treinta y ocho mil 00/100 bolivianos) como contraprestación que adeuda IBMETRO, más costas, costos, pago de intereses y resarcimiento de daños y perjuicios.
IBMETRO, se apersonó al proceso, contestó (fs. 223 a 232 vta.) negativamente a la demanda interpuesta por la Empresa Unipersonal Constructora Consultora y Servicios CONSCONSERV, mencionando que: a) Dicha Empresa incumplió el Contrato IBM-C-ANPE-2019.189, el Documento Base de Contratación (DBC) y los Términos de Referencia, en cuanto a la presentación del informe final fuera de plazo; b) El informe final de la supervisión técnica de la construcción y equipamiento de laboratorios y oficinas de IBMETRO Santa Cruz, no cumple con el contenido del DBC de acuerdo al Informe IBMETRO-DGE-INF-2021-069 emitido por el Fiscal de Obra; c) En aplicación de la Cláusula Vigésima Tercera del Contrato Administrativo se procede a notificar con la Intención de Resolución del Contrato a la referida empresa, para que en el plazo de diez días enmiende las fallas antes de proceder a la resolución de contrato; ante esa decisión, la empresa presentó impugnación a la Carta Notariada IBMETRO-DGE-CE-0603-2021; d) Al no regularizarse la presentación del informe final de supervisión, mediante Carta Notariada IBMETRO DGE CE 784/2021 de 10 de junio, se notificó a la empresa con la Resolución de Contrato IBM-C-ANPE-2019.189; ante aquella decisión, la empresa demandante presenta recurso de revocatoria; e) La Resolución de Contrato ha sido registrada en SICOES conforme establece la normativa legal; y, f) La empresa demandante no presentó el informe final subsanado a las observaciones, por lo que, continúa el incumplimiento del servicio de supervisión, ostentando una multa de Bs. 35.000.- (treinta y cinco mil 00/100 bolivianos).
Asumida la competencia por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, se emitió la Sentencia 197/2024 de 1 de octubre (fs. 275 a 287), que declara: “…PROBADA la demanda contenciosa, de fs. 95 a 98, presentada por CONSCONSERV, representada legalmente por Edwin Morales Tapia, en cuyo mérito se dispone que IBMETRO, en cumplimiento de la obligación asumida en el Contrato Administrativo IBM-C-AMPE-2019.189, proceda al pago de Bs. 138.000.00.- en favor del demandante, más el pago de intereses...” (sic).
