III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Contra el referido Auto de Vista, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR a través de su representante legal, interpuso Recurso de Casación de fs. 134 a 138, señalando los siguientes argumentos:
El Auto de Vista incurrió en indebida aplicación del art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) al amparar su decisión de dejar sin efecto la recuperación de lo indebidamente cobrado por Justa Balboa Condori dentro del trámite de Renta de Viudedad por no comprobarse la existencia de documentación fraudulenta para obtener el beneficio; sin embargo, en el presente caso el cobro indebido se produjo por el hecho de haber contraído nuevas nupcias y cobrado la renta de viudedad con posterioridad a la fecha de su segundo matrimonio.
La derechohabiente Justa Balboa Condori registra dos partidas de matrimonio, siendo la primera con el Titular de la Renta Cecilio Mamani Segalini el 2 de marzo de 1964 y la segunda con Francisco Mamani Quispe el 3 de septiembre de 1978, siendo el motivo que genera la recuperación de lo indebidamente cobrado, el hecho de haber contraído nuevas nupcias y no haber puesto en conocimiento del SENASIR tal situación y seguir cobrando la Renta de Viudez con posterioridad a la fecha de su segundo matrimonio.
Señaló que, el Tribunal de Apelación basa su fundamento sólo en la aplicación del art. 477 del RCSS, desconociendo que existen suficientes fundamentos legales que amparan la Recuperación y que no fueron considerados, siendo la normativa transgredida y mal aplicada la siguiente: arts. 108 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), art. 51 del CSS y los arts. 587, 594, 595 y 609 del RCSS.
Finalmente indicó que, en resguardo de los intereses económicos del Estado, el SENASIR tiene la facultad y obligación de recuperar estos montos que fueron indebidamente cobrados por Justa Balboa Condori, al haber contraído nupcias con Francisco Mamani Quispe sin poner en conocimiento del SENASIR este hecho, dado que no cursa ninguna documentación mediante la cual haya puesto en conocimiento que contrajo nuevo matrimonio o solicite Renta de Viudedad al fallecimiento de su segundo esposo.
Solicitó se CASE el Auto de Vista 97/2022 de 25 de abril de fs. 131 a 132 y se CONFIRME EN SU TOTALIDAD la Resolución de la Comisión de Reclamación 152/21 de 18 de junio de 2021, emitida por el SENASIR de fs. 100 a 109, sea previa las formalidades de rigor.
