AS/0099/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0099/2025

Fecha: 09-Abr-2025

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Contra el referido Auto de Vista, la Empresa Constructora “MATERSA” a través de su representante legal, interpuso Recurso de Casación de fs. 250 a 253 vta., señalando los siguientes argumentos:

1.- Violación al derecho a la defensa e igualdad jurídica al incurrir el Tribunal de Alzada en una arbitraria valoración de la prueba y establecer el pago de feriados y desahucio sustentando su decisión en la ausencia de elementos probatorios, pese a que cursa en obrados las Planillas de Pago de quincenas y declaraciones testificales presentadas por la Empresa.

Agregó que, los testigos María Beatriz Urquiola Márquez de Irusta, Miguel Ángel Irusta Dalenz y Carlos Hugo Coronado Medina fueron objeto de “tacha” por la relación de familiaridad existente con la Empresa demandada; sin embargo, este razonamiento restringe y desconoce el derecho a la defensa y a la igualdad jurídica; dado que la Empresa Constructora “MATERSA” es una empresa unipersonal de manejo familiar y los testigos propuestos tenían conocimiento directo de como el actor abandonó su fuente de trabajo.

Manifestó que, las declaraciones testificales presentadas por la Empresa fueron desestimadas, sin embargo el Tribunal de Alzada dio credibilidad a un sólo testigo de cargo, quien señaló que el trabajador fue despedido verbalmente pese a no tener pruebas que lo respalden, desconociendo de esta manera las reglas procesales en la valoración de las pruebas insertas en los arts. 117.I y 118.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 145, 172 y 265.I del Código Procesal Civil (CPC).

Citó al efecto la Sentencia Constitucional (SC) 1670/2004-R de 14 de octubre y la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0682/2015-S2 de 30 de junio.

Solicitó, se case el Auto de Vista 133/2023 de 21 de agosto, además de la Sentencia 15/2022 de 12 de abril, determinando un nuevo cálculo de los beneficios sociales.