III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Por memorial presentado el 17 de abril de 2024, Zenobio Hugo Yujra Mamani, interpuso Recurso de Casación exponiendo los siguientes argumentos:
En el fondo.
1. Errónea aplicación e interpretación de los Decretos Supremos (DDSS)16187 de 16 de febrero de 1979 y 21431 de 10 de noviembre de 1986, pues la parte demandada presentó un contrato civil, confundiendo a los jueces como si su persona nunca hubiese trabajado, omitiendo valorar la existencia de los contratos verbales, la prueba documental y testifical que demuestran la relación laboral con la empresa OSCON S.R.L., correspondiéndole el pago de sus beneficios sociales.
2. Falta de fundamentación y motivación en cuanto a la errónea interpretación del principio in dubio pro operario, debido a que el Auto de Vista no explicó o fundamentó en qué momento se contravino los principios que rigen la materia como el principio protector, con sus reglas de la norma más favorable y/o condición más beneficiosa.
La SCP 0249/2014-S2 respecto a la garantía del debido proceso establece que exige la motivación y fundamentación en la resolución de todos los puntos en controversia, lo cual no ocurrió en la especie.
Asimismo, la Resolución recurrida no mencionó ni valoró la certificación de reciente obtención que establecería la relación laboral, siendo que la misma fue presentada al inicio del proceso.
En la forma.
Invocando los arts. 3, 154 y 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT), así como los DDSS 16187 y 21431, señala que el Auto de Vista no puede excusarse de fallar bajo pretexto de oscuridad o insuficiencia de Ley, debiendo acudir a los principios y valores, en especial al principio de primacía de realidad, razón por la cual, no existió una correcta valoración de prueba, causando daño a la demandada que cumplió con las obligaciones laborales.
En ese sentido pide se case el Auto de Vista recurrido y en consecuencia declare probada su demanda.
