CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Aniceto Macías Moscoso, Beatriz Macías Ortiz, Mariana Macías Moscoso, Sofía Macías Moscoso, Eusebio Macías Ibarra y Donato Macías Ibarra estos dos últimos en calidad de herederos de Félix Macías Moscoso y Bernarda Ibarra Rocha por memorial de demanda que discurre de fs. 227 a 230 vta., y subsanada a fs. 261 y vta. promovieron el proceso ordinario de acción negatoria contra del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre representado por el Alcalde Enrique Leaño Palenque y Hans Vargas Phillps en calidad de Director de Regularización de Derecho Propietario, quienes una vez citados, según escrito visibles de fs. 443 a 447 vta., se apersona Karen F. Maldonado Martínez en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre conforme Testimonio de Poder Especial N° 725/2022 a fs. 397 a 401, contestó de manera negativa y opuso excepción de cosa juzgada, pretensión que mereció Auto N° 181 bis de 24 de julio de 2024, saliente a fs. 829 vta., a 830, cursante en el Acta de Audiencia Preliminar de la citada fecha, que declaró PROBADA la excepción de cosa juzgada, emitida por la Juez Público Civil y Comercial 5° del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Beatriz Macías Ortiz según escrito de fs. 865 a 871, origino que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 058/2025, de 07 de febrero, visible de fs. 1026 a 1030, que REVOCÓ EN PARTE le Auto Interlocutorio Definitivo N° 181 bis/2024 de 24 de julio cursante de fs. 829 vta. a 830, disponiendo en el fondo declarar improbada en parte la excepción de cosa juzgada interpuesta mediante memorial de fs. 434 a 447 únicamente respecto del predio de Área de Equipamiento y Área de Protección y probada respecto del Área denominada La Quebrada, sin cosas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Beatriz Macías Ortiz según escrito visible de fs. 1049 a 1056 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
