AS/0293/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0293/2025-RA

Fecha: 02-Abr-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Rosmery Judith Arroyo Valda de Cava, Honorato Balderrama Avalos, Carlos Caballero Coronado, Cesar Gutiérrez Alcón, Rafael Vacaflores Velásquez, Miguel Ángel Campana Pardo, Percy Salgueiro Vargas, Coseta Ferrufino, David Arroyo Valda, Dorysdey Arroyo Valda, Marilin Olga Arroyo Valda y Agapito Vargas Villalba por memorial de demanda que discurre de fs. 323 a 332, promovieron el proceso ordinario de mejor derecho propietario, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre representado por Enrique Leaño Palenque, quien una vez citado, según escrito visible de fs. 337 a 341 vía buzón judicial, presentado físicamente de fs. 360 a 364, se apersono y contesto de manera negativa a la demanda principal; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia de 21 de octubre de 2024, que cursa de fs. 712 vta. a 721, en la que el Juez Público, Civil y Comercial 8° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda disponiendo, determinar, reconocer y establecer el mjor derecho propietario de los nombrados demandantes sobre los bienes inmuebles y lotes de terreno objeto de la litis.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre representada por Daniela Martinez Ordoñez, según escrito vía buzón judicial de fs. 731 a 741, presentado físicamente de fs. 742 a 747, originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 60/2025, de 10 de febrero, corriente de fs. 781 a 784 vta., que REVOCA EN PARTE la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Gobierno Autónomo Municipal de Sucre representado por Sergio Fernando Colque Vela y Daniela Martinez Ordoñez, según escrito visible de fs. 817 a 821 vta., que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.