CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Antonio Quiroga Zurita, por memorial de demanda que discurre de fs. 25 a 30 vta., subsanado a fs. 35, fs. 41 y fs. 44, promovió el proceso ordinario de nulidad por ilicitud de escritura pública, contra Matilde Quiroga Hinojosa, Juana Guadalupe Quiroga Hinojosa, Miguel Quiroga Hinojosa, Enrique Edgar Quiroga Hinojosa, Maritzabel Antezana Guzmán y María Zurita, quienes una vez citados, según escrito visible de fs. 67 a 74, se apersonaron, contestaron de manera negativa, opusieron la excepción de falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda, y reconvinieron por acción negatoria, usucapión quinquenal y declaratoria de oponibilidad, prioridad y pertenencia de inmueble; pretensión que mereció el Auto interlocutorio de 01 de diciembre de 2020, obrante de fs. 75 a 77, que rechazó in limine la reconvención de usucapión quinquenal por no cumplir con los requisitos de fundabilidad, asimismo, el Auto interlocutorio de 20 de enero de 2021, visible a fs. 103 y vta., dio por no presentada las acciones reconvencionales de acción negatoria, declaración de oponibilidad, prioridad y pertenencia de inmueble, y el Auto interlocutorio de 21 de abril de 2021, que cursa de fs. 132 a 134 vta., declaró improbada la excepción de falta de legitimación o interés legítimo; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 06/2021 de 01 de junio, que cursa de fs. 221 a 235, en la que el Juez Público, Civil y Comercial 22° de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda y en consecuencia se declaró la nulidad por ilicitud de la Escritura Pública de Transferencia signada con el Nº 607/2009, de fecha 24 de octubre de 2009, otorgada ante Notaría de Fe Pública Nº 53, e inclusive toda la documentación registrada por los demandados ante el municipio de Cochabamba y Derechos Reales, debiendo procederse a la cancelación de la Matrícula Nº 3011020013341 asiento A-5 de fecha 17 de noviembre de 2009; asimismo, se determinó la reparación de daños ocasionados por los demandados averiguables en ejecución de sentencia, así como costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Miguel Quiroga Hinojosa, Enrique Edgar Quiroga Hinojosa, Maritzabel Antezana Guzmán, María Zurita, Juana Guadalupe Quiroga Hinojosa y Matilde Quiroga Hinojosa, según escritos de fs. 238 a 245 vta., de fs. 250 a 257 y de fs. 263 a 274, respectivamente, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista Nº 78/2023, de 18 de julio, corriente de fs. 332 a 338, donde se CONFIRMÓ el Auto interlocutorio de 21 de abril de 2021, de fs. 135 a 139, y REVOCÓ totalmente la Sentencia Nº 06/2021 de 01 de junio, declarando IMPROBADA la demanda de nulidad por ilicitud de la Escritura Pública de trasferencia signada con el Nº 607/2009 de 24 de octubre de 2009, sin costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Antonio Quiroga Zurita Ledezma, según escrito visible de fs. 341 a 347 vta., que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
