CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Velia Valeria Aduviri Bautista, por memorial de demanda que discurre de fs. 43 a 46., subsanado de fs. 49 a 50, promovió el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, contra Jose Cussi Cussi, quien una vez citado, según escrito visible de fs. 71 a 72 vta., se apersonó y contestó a la demanda, por otra parte, mediante escrito de fs. 391 a 393 vta., Edson Ivan Cussi Marca se apersonó y planteó tercería de dominio excluyente, misma que mereció el Auto interlocutorio de fecha 07 de junio de 2021, visible a fs. 423 a 425, que rechazó la citada tercería; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 11/2021 de 03 de diciembre, que cursa de fs. 525 a 529 vta., en la que se declaró PROBADA EN PARTE la demanda, declarándose como bienes gananciales los siguientes: las mejoras y construcciones efectuados sobre el lote de terreno con Matrícula Nº 3101010014396, registrado a nombre de Jose Cussi Cussi, valuado en la suma de $us. 33.238,87, ordenando que el 50% de dicha suma sea devuelta por el demandado en favor de la actora; los bienes muebles detallados en Acta de Inventario Notarial Nº 92/2020 que cursa de fs. 250 a 256, cuya división y partición corresponde distribuirse entre ambos ex cónyuges a un 50%; no se declaró como bienes gananciales los siguientes: la pretensión de la devolución del 50% de los dineros producto de la venta de una movilidad marca Suzuki Alto, con placa de circulación 3773 ADD; en cuanto al lote de terreno de la Urbanización “Los Olivos”; y en relación a los dineros que ascienden a las sumas de $us. 28.000 y Bs. 49.000.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Jose Cussi Cussi, Velia Valeria Aduviri Bautista y el tercerista Edson Ivan Cussi Marca, según escritos de fs. 565 a 569 vta., de fs. 574 a 577 y de fs. 592 a 593, respectivamente, originó que la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista Nº 238/2023, de 29 de noviembre, corriente de fs. 641 a 647 vta., donde se CONFIRMÓ de manera total la Sentencia Sentencia apelada, y respecto al recurso de apelación del tercerista Edson Ivan Cussi Marca, ANULÓ obrados hasta fs. 467, disponiendo que el Juez de la causa conceda la apelación del tercerista conforme a lo previsto en el art. 245 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Jaqueline Janeth Cussi Marca de Choquecallata y Jhannes Cinthia Cussi Marca, en calidad de sucesoras hereditarias de Jose Cussi Cussi, según escrito visible de fs. 698 a 703 vta., que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
